Sentencia del Tribunal Constitucional: Ley de Presupuesto y Sistema de Evaluación Ambiental

AutorPilar Moraga Sariego - Katia Spoerer Rodrik
CargoProfesora Asociada - Ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas151-154
Recopilación mensual n. 98, Febrero 2020
151
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de febrero de 2020
Sentencia del Tribunal Constitucional: Ley de Presupuesto y Sistema de Evaluación
Ambiental
“Requerimiento de Inconstitucionalidad presentado por un Grupo de H. Diputados
que representan más de la Cuarta Parte de los Miembros en Ejercicio Respecto de
las Modificaciones introducidas por el Senado al Capítulo 06, Programa 01,
Subtítulo 33, Ítem 02, Asignación 005, Partida 13 del Ministerio de Agricultura, que
incorpora una nueva glosa al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público
para el año 2020, correspondiente al boletín N° 12.953-05” (Rol N° 7896-2019- CPT
de fecha 26 de diciembre de 2019)
Autor: Pilar Moraga Sariego1, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro
de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Tribunal Constitucional, Rol N° 7896-2019
Temas clave: Principio de no regresión; Escasez hídrica; Evaluación de impacto ambiental
de proyectos; Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación
Resumen
Con fecha 26 de diciembre de 2019, se dictó la sentencia en Rol N 7896-2019 del Tribunal
Constitucional, la cual acogió parcialmente el requerimiento de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad presentado por 41 diputados de la República de Chile (más de una
cuarta parte de los diputados en ejercicio; en adelante los “Diputados”), en relación a las
modificaciones introducidas por el Senado, al Capítulo 06, Programa 01, Subtítulo 33, Ítem
02, Asignación 005, Partida 13 del Ministerio de Agricultura, que incorpora una nueva glosa
al proyecto de ley de Presupuestos del sector público para el año 2020, correspondiente al
boletín N° 12.953-05.
En efecto, el precepto incorporado indicaba que debido a la situación excepcional de
escasez hídrica que enfrenta Chile, se permitiría la postulación a concursos de la Comisión
Nacional de Riegos regulados por la Ley 18.450, así como la construcción, de embalses de
un volumen superior a 50.000 metros cúbicos e inferiores a 300.000 metros cúbicos, sin
importar la altura de su muro, sin que éstos deban ingresar al sistema de evaluación de
impacto ambiental (SEIA), establecido en la ley N° 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases
Generales del Medio Ambiente (LBGMA), y sus reglamentos.
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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