Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2011, recaída en el Recurso de Amparo 7274-2010

AutorLuis Javier Cuenca López
Páginas433-438
Anexos
433
ANEXO 4
Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de noviembre de 2011, recaída en el Recurso de
Amparo 7274-2010.
“La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pascual Sala Sánchez, Presiden-
te, don Javier Delgado Barrio, don Manuel Aragón Reyes, don Pablo Pérez Tremp y doña Adela Asua
Batarrita, Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, La siguiente SENTENCIA:
En el recurso de amparo núm. 7264-2010, promovido por el Consejo General de Colegios Oficiales
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, representado…”
Siguen ordenadamente los presupuestos de hecho y los fundamentos de Derecho, mediante los que
el Alto Tribunal concluye…
“…9.- No otra es la apreciación que cabe hacer respecto de la decisión de la Sentencia impugnada
de extender la nulidad de la denominación de «Graduado en Ingeniería de Edificación» que se contiene
en el punto 3 del apartado Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007
a la misma denominación contenida en la Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, decisión que se
fundamenta en la aplicación del art. 72.2 LJCA.
En efecto, que el tenor literal del art. 72.2 LJCA se refiera expresamente a la extensión de los efectos
subjetivos de las sentencias firmes anulatorias de una disposición general no es óbice para que el Tribu-
nal Supremo, en legítimo ejercicio de la potestad jurisdiccional otorgada por el art. 117.3 CE., y como
supremo intérprete de la legalidad ordinaria (art. 123.1 CE.), pueda entender, como lo ha hecho en la
Sentencia impugnada en amparo, que el referido precepto faculta al Tribunal sentenciador para extender
la declaración de nulidad del acto o disposición impugnado en el proceso contencioso-administrativo (en
este caso el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, en lo que se refiere a la denomi-
nación de «Graduado en Ingeniería de Edificación») a otros actos o disposiciones que guarden directa
relación con aquél (en el presente supuesto la Orden ECI/3855/2007, que se limita en el punto anulado
a reproducir en los mismos términos lo dispuesto en el punto 3 del apartado Segundo del citado Acuerdo
del Consejo de Ministros sobre la denominación de «Graduado en Ingeniería de Edificación»).
Estamos, una vez más, ante una interpretación de la legalidad fundada en un razonamiento que
no resulta arbitrario, manifiestamente irrazonable o incurso en error patente, por lo que debe descartarse
la pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE
CONFIERE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Denegar el amparo solicitado por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y
Arquitectos Técnicos.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado»”.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO PASCUAL SALA SÁNCHEZ…
“2º .- …En definitiva, la Sentencia impugnada, al confundir en su razonamiento el título de
«Graduado en Ingeniería de Edificación», expedido por la Universidad, con la profesión regulada de
Arquitecto Técnico que ese título habilita para ejercer, llega a la conclusión no razonable de que esa
denominación induce a confusión y modifica la denominación de la profesión regulada de Arquitecto

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR