Sentencia tribunal constitucional 97/2021, de 10 de mayo. Recurso de amparo 6802-2019.

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NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Supremo pueda tener la posibilidad de
reparar la lesión del derecho fundamental
que se entiende vulnerado, salvando así
la subsidiariedad del amparo [art. 44.1 a)
LOTC].
La clave por tanto, está en que la parte que
invoque la necesidad de agotar esa casa-
ción es a la que corresponde “acreditar la
posibilidad de recurrir en esta extraordi-
naria vía, absteniéndose de efectuar vagas
invocaciones sobre la procedencia del recur-
so’. No basta por tanto una procedencia
hipotética de la casación, sino que tendrá
que acreditar la doctrina contradictoria
que permite su admisión. El hecho de que
se admita como doctrina contradictoria la
dictada por el TC en materia de derechos
humanos y libertades fundamentales rati-
ficados por España no desvirtúa lo ante-
rior, pues como ha aclarado el propio TS,
en estos casos también se precisa superar
el juicio de contradicción. Por tanto, tam-
bién en relación con las SSTC se precisa
acreditar la contradicción de soluciones
jurídicas, como la identidad de situaciones
entre ambos asuntos: “…no es suficiente con
que el derecho fundamental –y, por ende,
el precepto constitucional– invocado sea el
mismo, sino que se hace precisa una más
minuciosa coincidencia en el sustrato fácti-
co del que parte para lograr su protección,
de acuerdo con la STS 14/11/2014 (R. 1839-
2013)”. Reitera que en las SSTS 14 noviem-
bre 2014 (rec. 1236, 1839 y 2431/2013) se
explica que no es necesario que las pre-
tensiones sean idénticas, aunque sí los
debates sobre vulneración del derecho;
desde la perspectiva del derecho constitu-
cional invocado, las situaciones sí han de
ser homogéneas pues de lo contrario no
podía hablarse de contradicción entre doc-
trinas. En suma, no se exige la identidad
integral habitual (‘hechos, fundamentos y
pretensiones’) pero sí la homogeneidad en
los debates (problema suscitado) –criterio
establecido igualmente en los AATS de
13 de marzo de 2019 (recurso de casación
para la unificación de doctrina 1156-2018),
de 22 de septiembre de 2019, 15 de octubre
de 2019, y 1 de diciembre de 2020 (recursos
de casación para la unificación de doctrina
746-2019, 893-2019 y 922-2020, respectiva-
mente)–.
Al aplicar la doctrina al caso, el TC estima
el recurso de amparo. No sólo no aprecia
contradicción, sino que niega que el TSJ
pudiera asumir la tarea de declarar que
no existe la misma, “sin que corresponda
a la Sala de lo Social del Tribunal Supe-
rior de Justicia el sustituir a aquella en
la tarea de determinar si dicho recurso
de casación cabía en ese caso por existir
la debida identidad con otra de este Tri-
bunal Constitucional”. Y tampoco aporta
datos sobre la existencia de dicha con-
tradicción, por lo que la inadmisión del
incidente de nulidad de actuaciones no
estaba justificada.
Emplazamiento mediante edictos de la demandada, sin agotar las posibilidades de noti-
ficación personal. Límite del legislador a la hora de regular las notificaciones procesales.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 97/2021, DE 10
DE MAYO. RECURSO DE AMPARO 6802-2019.
En el caso enjuiciado, el juzgado de prime-
ra instancia se limitó a intentar el emplaza-
miento de los demandados en el domicilio
de la finca objeto de la acción de desahu-
cio, que corresponde también con el desig-
nado a efecto de notificaciones en la copia

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