Sentencia tribunal constitucional 95/2021, de 10 de mayo. Recurso de amparo 5050-2019.

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NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Límites a la tasación de costas, cuando se ha declarado el proceso como de cuantía inde-
terminada.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 95/2021, DE 10
DE MAYO. RECURSO DE AMPARO 5050-2019.
En un asunto civil que se consideró como
de cuantía indeterminada, la condena en
costas al demandante generó una minuta
de horarios que se había fundado en la
cuantía del asunto que le atribuyó al elabo-
rar la minuta. El letrado de la Administra-
ción de Justicia y el Colegio de Abogados
compartieron el criterio de cuantificación,
aunque era unas diez veces superior al
importe de otros procesos similares.
En concreto, la tasación de costas objeto
de debate dimana de una demanda civil de
constitución de servidumbre de paso que
fue calificada de cuantía indeterminable
por la sentencia que la resolvió en primera
instancia. Para la tasación de las costas de
todas las partes favorecidas, con la sola
excepción de la minuta presentada por
una parte, el Juzgado se atuvo a la cuantía
indeterminada del proceso. La única moti-
vación ofrecida para una solución dispar
en dicho caso es que el Colegio de Abo-
gados de Cádiz emitió un informe según
el cual no la consideraba excesiva, si bien
advertía que «[n]o se pueden concretar
más detalles del procedimiento en sí, ya
que el juzgado solo ha remitido la parte que
se refiere a la impugnación de esta minuta,
obviando el resto».
Las entidades recurrentes se quejan de que
la tasación de las costas ha desatendido un
presupuesto esencial como es la cuantía
del procedimiento, toda vez que el art.
394.3 LEC establece taxativamente que el
importe de la minuta de los abogados y
demás profesionales que no estén sujetos
a tarifa o arancel no excederá de «la ter-
cera parte de la cuantía del proceso por
cada uno de los litigantes que hubieren
obtenido tal pronunciamiento», añadien-
do que «a estos solos efectos, las pretensio-
nes inestimables se valorarán en 18.000€,
salvo que, en razón de la complejidad del
asunto, el tribunal disponga otra cosa»
(salvedad que aquí no concurre);
Para el TC esto supone la lesión del dere-
cho a la tutela judicial efectiva: “Pues bien,
habiéndose fijado el procedimiento civil
del que deriva la tasación como de cuan-
tía indeterminada, no podía resolverse el
incidente sin atender a dicha declaración
judicial, toda vez que el art. 394.3 LEC
establece, de forma taxativa y clara, que
los honorarios del letrado no pueden exce-
der el límite de un tercio de la cuantía del
proceso, tomando un importe de 18.000€
para los de cuantía indeterminable. Por
consiguiente, a la hora de tasar las costas el
órgano judicial no era admisible prescindir,
como se hizo, de la cuantía del proceso. Al
no atender a dicha realidad jurídica, que
es imprescindible para la tasación de las
costas, el juzgado infringió el derecho a una
resolución motivada no incursa en irra-
cionalidad”. Corrobora lo anterior el que,
para cuantificar las costas debidas a las
demás partes vencedoras, sí se atendiera a
la cuantía indeterminada del proceso.
No se efectúan un control de legalidad de
la resolución judicial, sino del deber de
motivación, pues “una resolución judicial
vulnera el derecho a la tutela judicial efec-
tiva cuando el razonamiento que la funda
incurre en tal grado de arbitrariedad o
irrazonabilidad que, por su evidencia y
contenido, sean tan manifiestos y graves
que, para cualquier observador, resulte
patente que la resolución de hecho care-

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