Sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio de 2019. Cuestión Interna de Inconstitucionalidad 688/2019

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NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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las posibilidades a su alcance, con formu-
las “tuitivas y flexibles”, para evitar, a toda
costa, ese efecto discriminatorio.
También concluye que, aunque no cons-
te que la Administración ha actuado con
intencionalidad lesiva, no por ello se puede
excluir la violación del derecho fundamen-
tal, pues no requiere de intencionalidad
del sujeto que lo desconoce. Se reitera el
criterio de que “es doctrina reiterada y
constante de este Tribunal que la vulnera-
ción de los derechos fundamentales puede
darse aunque no exista «intencionalidad
lesiva»”. Añade este razonamiento que “no
tienen «valor legitimador» otros motivos
que hubieran podido justificar la medida
al margen del resultado contrario al art.
14 CE que se ha causado (STC 162/2016, de
3 de octubre, FJ 4). Queda excluido como
factor legitimador de comportamientos
contrarios al art. 14 CE el “mero acto de
libertad o como el ejercicio de facultades
habilitadas por el Derecho, lo mismo que el
interés empresarial”.
Otro criterio relevante para aplicar la pro-
hibición de discriminación es que aunque
la empresa ha contratado a otra mujer que,
además, requería de la adopción de medi-
das de conciliación en su actividad laboral,
no por ello es excusa ni justificación para
excluir la violación del derecho fundamen-
tal, respecto de la candidata que fue pos-
tergada por razón de embarazo. Más bien
podemos decir que ello, simplemente, supu-
so que la Administración no discriminó a la
otra aspirante que finalmente contrató, pero
no enerva la discriminación de la que sí fue
postergada de forma anticonstitucional.
La Sentencia resuelve la cuestión interna
de inconstitucionalidad planteada por la
Sala Segunda del Tribunal Constitucional
con relación a la normativa que regula la
cuantía de la pensión de jubilación, en
que modificó a tales efectos, el texto refun-
dido de la LGSS.
La Sentencia analiza la evolución norma-
tiva que ha tenido esta tortuosa materia,
que no sólo ha sido objeto de atención por
el legislador, sino que ya el TC ha anulado
con anterioridad, algunas reglas que orde-
nan la protección frente a la jubilación
e incapacidad del personal contratado a
tiempo parcial.
Hasta 2015, las reglas para la determina-
ción del derecho de acceso a la presta-
ción de jubilación para los trabajadores a
tiempo parcial y, en lo que aquí importa,
también para el cálculo de su cuantía, se
venía conteniendo en la disposición adi-
cional séptima LGSS 1994, objeto de diver-
sas redacciones.
Fue objeto de modificación por el Real
–una de cuyas reglas fue declarada contra-
ria al art. 14 CE y nula por la STC 61/2013,
Posteriormente, fue modificado por el art.
5 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agos-
to, para la protección de los trabajadores a
Se anula la regulación de la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a
tiempo parcial establecida en la LGSS, según la redacción del art. 5.2 del Real Decreto-
ley 11/2013, de 2 de agosto: constituye una discriminación indirecta por razón de sexo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 91/2019, DE
3 DE JULIO DE 2019. CUESTIÓN INTERNA DE INCONSTITU-
CIONALIDAD 688/2019.

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