Sentencia Tribunal Constitucional 7/2016, de 21 de enero de 2016, conflicto positivo de competencia 5107/2013

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Delimitación de la competencia del Estado en materia de Seguridad Social. Exigencia formal de la legislación básica. Atribución al Estado de funciones ejecutivas que vulneran las competencias autonómicas sobre coordinación de las actividades de prevención de riesgos laborales.

La sentencia resuelve el conflicto planteado por la Generalitat de Cataluña respecto de la resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013.

  1. La resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se enmarca, como su propia exposición de motivos señala, en la acción protectora de la Seguridad Social. El art. 80.2 a) LGSS prevé que es objeto de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social -las denominadas mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social han pasado a denominarse por la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social- el desarrollo, mediante la colaboración con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de las actividades de prevención de las mismas contingencias que dispensa la acción protectora. Y por su parte, el art. 82 LGSS, afirma que las prestaciones y los servicios atribuidos a la gestión de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social forman parte de la acción protectora del sistema. Las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas en el ámbito de la

colaboración en la gestión de la Seguridad Social están reguladas en la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Según establece el art. 3.2 de la citada Orden, corresponde a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, la planificación anual de dichas actividades, el establecimiento de los criterios a seguir y la asignación de las prioridades en su ejecución, conforme a las propuestas y objetivos fijados por la Secretaría General de Empleo o que se deriven de la estrategia española de seguridad y salud en el trabajo en cada momento. En cumplimiento de este mandato se dictó la resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013, cuyo apartado noveno es objeto del presente conflicto positivo de competencia.

A juicio de la Generalitat de Cataluña, la resolución de 13 de mayo de 2013 se separa claramente de las...

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