Sentencia Tribunal Constitucional 63/2021, de 15 de marzo

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Por otra parte, el criterio del TC tiene un
alcance muy concreto. Considera, que
erróneamente entendemos, que la califica-
ción del despido es una materia de legali-
dad ordinaria que sólo cabe revisar cuando
lesione el derecho a la tutela judicial efec-
tiva, por lo que en modo alguno impone la
declaración de improcedencia, sino que lo
deja al criterio de los órganos judiciales del
orden social.
Además, es un planteamiento erróneo
pues la nulidad del despido es, en realidad
la técnica jurídica para preservar no sólo
el derecho al empleo sino los derechos
fundamentales frente a los actos empre-
sariales que los vulneran con ocasión de la
extinción contractual.
La sentencia tiene un Voto Particular que
considera que procede la declaración de
nulidad del despido. Razona que “este tri-
bunal no puede soslayar, como punto de par-
tida, que la empresa de la actora monitorizó
su ordenador para controlar su rendimien-
to laboral, sin informarle previamente de
ello, accediendo incluso al contenido de sus
correos electrónicos privados, y que, a partir
de esa ilícita actuación, vulneradora de sus
derechos fundamentales a la intimidad y al
secreto de las comunicaciones –como reco-
nocieron los órganos judiciales–, procedió
a su despido disciplinario, principalmente
por la causa derivada de esa monitoriza-
ción, a la que añadió alguna otra accesoria
de escasa entidad, insuficiente por sí sola
para determinar el despido. Según mi cri-
terio, no se justifica la artificiosa distinción
que realiza el Tribunal Superior de Justicia
entre la decisión extintiva que vulnera un
derecho fundamental y aquellos casos en los
que la vulneración no ha sido ocasionada
por el despido, sino en el proceso de obten-
ción de pruebas”.
Se lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva cuando la resolución judicial, por
supuesta extemporaneidad del recurso de alzada, desatendiendo el Derecho transitorio
y aplicando al caso el régimen de notificaciones a través de la sede electrónica sin sufi-
ciente base legal.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 63/2021, DE 15
DE MARZO.
En el caso resuelto, la Inspección de Traba-
jo y Seguridad Social emitió acta en la que
se imputa al ahora recurrente la comisión
de una infracción en el orden social en
materia de seguridad social, proponiendo
la imposición de una sanción de 32.823 €.
El acta de infracción fue notificada per-
sonalmente al recurrente en su domicilio.
Frente a la misma presentó escrito de ale-
gaciones, facilitando la dirección del des-
pacho profesional, así como la del correo
electrónico del letrado que actúa en su
nombre y representación. La Unidad de
Impugnaciones de la dirección provincial
de la TGSS dictó resolución imponiendo al
recurrente la sanción propuesta de 32.823
€. Dicha resolución fue notificada al inte-
resado a través de la sede electrónica de la
Seguridad Social, poniéndola a disposición
del interesado el 9 de febrero de 2018, con
lo que, de conformidad con el art. 43.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Proce-
dimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante,
LPACAP), la Administración tuvo por efec-
tuada la notificación con efectos desde el
21 de febrero de 2018, al haber transcurrido
diez días naturales sin que el interesado
hubiera accedido al contenido de la noti-
ficación.

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