Sentencia tribunal constitucional 6/2022, de 24 de enero, rec. amparo 5789-2020

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ción), que garantice al tiempo la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los
derechos y deberes en materia de seguridad
social (art. 149.1.1 de la Constitución)”.
Esto supone que no todas las funciones
recaudatorias estén residenciadas actual-
mente en la administración de la Genera-
litat.
Primacía del Derecho de la Unión Europea: Se lesiona el derecho a la tutela judicial efec-
tiva cuando el órgano judicial no efectúa un control que asegure la primacía del Derecho
de la Unión Europea, cuando ha sido clarificada su aplicación por la doctrina del TJUE.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 6/2022, DE 24 DE
ENERO, REC. AMPARO 5789-2020.
En el caso, el TC otorga el amparo en apli-
cación de la doctrina relativa a la ausencia
del control judicial sobre las cláusulas abu-
sivas al amparo del Derecho de la Unión
Europea, siguiendo el criterio establecido
por la STC 31/2019, de 28 de febrero. En
ella, el TC resolvió un asunto en el que,
con base en el Derecho de la Unión Euro-
pea (Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de
5 de abril, sobre cláusulas abusivas en los
contratos celebrados con consumidores y
STJUE de 26 de enero de 2017, Banco Pri-
mus, S.A., c. Jesús Gutiérrez García, asunto
C-421/14), se instaba el control del carác-
ter abusivo del clausulado de un contrato
de préstamo con garantía hipotecaria (en
concreto, de la cláusula de “vencimiento
anticipado”).
La Directiva 93/13/CEE, conforme a la
interpretación realizada por parte del Tri-
bunal de Justicia de la Unión Europea
(sentencia de 26 de enero de 2017, asunto
Banco Primus, S.A.), se desprende que el
juez nacional viene obligado “a apreciar el
eventual carácter abusivo de una cláusula,
incluso tras el dictado de una resolución
con fuerza de cosa juzgada, cuando dis-
ponga de los elementos de hecho y de
Derecho necesarios para ello, siempre que
la cláusula denunciada no hubiera sido
examinada previamente. Y, por supuesto,
permite que el consumidor pueda formu-
lar un incidente de oposición cumpliendo
con lo que disponga la norma, lo que no
exime de la obligación de control de oficio
por el órgano judicial […]”.
La STC 31/2019 recuerda que una selec-
ción irrazonable y arbitraria de la norma
aplicable al proceso vulnera el derecho
fundamental del demandante de amparo
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Con cita de doctrina precedente, advierte
que el desconocimiento y preterición de
una norma de Derecho de la Unión, tal y
como ha sido interpretada por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea, puede
suponer una selección irrazonable y arbi-
traria de la norma aplicable al proceso, lo
cual puede dar lugar a una vulneración del
derecho a la tutela judicial efectiva (STC
31/2019, FJ 4).
Por tanto, tanto la normativa como la doc-
trina desarrollada por el Tribunal de Justi-
cia de la Unión Europea obligan a exami-
nar el carácter abusivo de las cláusulas del
contrato. Por ello, en la medida en que el
juez no examinó en ningún momento del
procedimiento el carácter abusivo de las
cláusulas del contrato, vulneró el derecho
a la tutela judicial efectiva de la recurrente.
En el presente caso se constata que la deci-
sión de no pronunciarse sobre el eventual
carácter abusivo de la cláusula relativa a
la tasación del inmueble hipotecado a los
efectos de la fijación del tipo de la subasta,
infringe el principio de primacía del Dere-

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