Sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2011 (El Pleno del Tribunal Constitucional, Ponente: Manuel Aragón Reyes)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Páginas85-90

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Fuente: BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2011

Temas Clave: Energía Eléctrica; Distribución de energía; Producción de energía; Planificación eléctrica; Recursos de inconstitucionalidad

Resumen:

A través de esta sentencia se enjuician tres recursos de inconstitucionalidad acumulados, los dos primeros interpuestos por el Parlamento y el Gobierno de Canarias contra distintos preceptos de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico (en adelante, LSE) y el tercero promovido por parte del Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Canarias 11/1997, de 2 de diciembre, del sector eléctrico canario. El común denominador de los tres recursos se ciñe a motivos de distribución de competencias. En los dos primeros casos se considera que los preceptos impugnados no pueden tener el carácter de básico que les atribuye la DF1ª-1 de la LSE y el tercero en que los preceptos cuestionados de la Ley Canaria no respetan las bases estatales en la materia contenidas en la LSE.

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo, el Tribunal realiza un examen pormenorizado de la normativa estatal aplicable al sector eléctrico y de las distintas modificaciones sufridas por alguno de los preceptos impugnados durante la pendencia del proceso, cuya lectura es recomendable; y que nos sitúa en el contexto que le servirá de base para el enjuiciamiento posterior. Se parte de la premisa de que el suministro de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial, de calidad adecuada al menor coste posible y compatible con la protección del medio ambiente. Se detiene en el estudio de los sistemas de planificación de naturaleza indicativa o vinculante y alude a la liberalización y libre competencia del sector, distinguiendo las actividades reguladas de las que no lo son. En definitiva, parte de la base de que la LSE introduce la ordenación básica de las distintas actividades del sector eléctrico, autorizando los desarrollos reglamentarios y asignando las competencias administrativas, todo ello con fundamento en el art. 149.1.13 y 25 CE. Por su parte, la Ley del sector eléctrico canario, se dicta al amparo de las competencias autonómicas exclusivas en materia de instalaciones de producción, distribución y transporte de energía de acuerdo con las bases de régimen minero y energético (art. 30.26 EACan).

Dentro de este marco previo, el Pleno del Tribunal analiza la incidencia que sobre los tres recursos de inconstitucionalidad tienen las modificaciones normativas habidas durante la tramitación procedimental, llegando a la conclusión de que la controversia subsiste prácticamente en su integridad. Y dado que se trata de un proceso en el que se discute la existencia de excesos competenciales, el Tribunal ha verificado en primer lugar la

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constitucionalidad de la LSE, o lo que es lo mismo, ha comprobado si dicha norma reúne la condición de básica y si ha sido dictada al amparo del correspondiente título competencial, para a continuación centrarse en las discrepancias surgidas en relación con los títulos competenciales. En el caso del Estado, las "bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del art. 149.1.13CE, así como "las bases del régimen...energético? del art. 149.1.25 CE. Mientras que las competencias de Canarias encuentran su fundamento en los artículos 30.26, 31.4 y 32.9 de su Estatuto de Autonomía. Todo ello bajo el criterio de que aunque en general deba prevalecer la regla competencial específica sobre la más genérica, no juega con carácter absoluto, máxime cuando las competencias específicas en materia energética no tienen por qué prevalecer necesariamente y en todo caso sobre las relativas a la planificación económica y mucho menos que aquellas deban desplazar totalmente a estas.

-El primer grupo de preceptos impugnados se ciñe a la regulación de la planificación eléctrica. En concreto, el Parlamento de Canarias impugna los arts. 3.1 a) y 4.1 y 2 LSE, mientras que el Gobierno de Canarias impugna los arts. 3 y 4.1 LSE.

Lo decisivo para el Tribunal, en relación con el art. 3 LSE en su integridad, es determinar si el Estado se atribuye las actuaciones que la Constitución le reconoce y que no altera el sistema de distribución de competencias. En tal sentido, "el legislador estatal ha procedido en los apartados 1, 2 y 5 del art. 3 LSE a precisar los ámbitos de actuación de las distintas autoridades estatales reguladoras sobre el sector eléctrico, concretando las competencias que la Constitución le reconoce, por lo que ninguna tacha de constitucionalidad cabe oponer desde esta perspectiva a los referidos apartados del art. 3 LSE ".

Sin embargo, en...

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