Sentencia del tribunal constitucional de 5 de mayo de 1994

AutorRafael Martínez Díe
CargoNotario de Molins de Rei (Barcelona)
Páginas121-124

STC de 5 de mayo de 1994, por la que se declara la nulidad por inconstitucionalidad sobrevenida al conculcarse el principio de igualdad consagrado en la Constitución, los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de 2 de diciembre de 1872, sobre creación del Banco Hipotecario de España; los artículos 10, 11, 12 y 13 del Real Decreto-Ley 5/1928, de 4 de agosto, sobre el Estatuto Orgánico del Banco Hipotecario y la Caja para el Fomento de la pequeña propiedad, en que se reproducen literalmente los artículos 33 al 36, ambos inclusive, de la Ley de 1872.

El TC señala "que la homogeneidad en la actualidad del régimen aplicable al Banco Hipotecario y a las restantes entidades de Crédito públicas o privadas, en cuanto prestamistas, despejan las dudas iniciales, poniendo de manifiesto que, no existe justificación objetiva y razonable para legitimar un tratamiento procesal diferenciado a favor del Banco Hipotecario, puesto que dicho tratamiento sólo se vincula a la identidad del acreedor". El máximo intérprete de la Constitución sigue abundando en el mismo tono al subrayar que "dadas las características de las normas procesales, orientadas teleológicamente a la satisfacción de pretenciones determinadas de modo genérico en atención a la naturaleza de los intereses que con ellas se defienden, es claro que la entidad subjetiva de un acreedor hipotecario no es fundamento objetivo o razonable para justificar un cauce procesal específico al que han de someterse los deudores hipotecarios del Banco Hipotecario y diverso de aquél al que se encuentran sometidas las restantes entidades acreedoras y los restantes deudores hipotecarios.

En consecuencia, han de estimarse las presentes cuestiones de inconstitucionalidad entendiendo que los preceptos cuestionados son contrarios al artículo 14 de la Constitución española, sin que se haga preciso por ello, el examen pormenorizado de las diferencias existentes entre las reglas que regulan dicho proceso y el artículo 131 de la Ley Hipotecaria".

Seguidamente el TC da solución a cuestión tan delicada como la del régimen transitorio al que debe de someterse su declaración de nulidad, indicando que revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada no es posible de conformidad al artículo 40 de la Ley Orgánica del TC. La declaración de inconstitucionalidad sólo alcanzará a los actos procesales que hayan de dictarse a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia, correspondiendo a la...

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