Sentencia tribunal constitucional 40/2022, de 21 de marzo. Rec. de amparo 2524-2020

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Se vulnera el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley cuando se niega la aplica-
ción de una bonificación fiscal a las uniones de hecho inscritas en un registro administra-
tivo municipal, cuando la norma exige la inscripción en un registro autonómico, como
condición inexcusable para la acreditación de dicha unión.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 40/2022, DE 21
DE MARZO. REC. DE AMPARO 2524-2020.
En el caso resuelto, la resolución judicial de
instancia reconoció a la demandante, en su
condición de integrante de una unión de
hecho inscrita en el registro municipal de
Rivas Vaciamadrid (Madrid), el derecho a
obtener una bonificación fiscal en la cuota
tributaria resultante de haber aceptado la
donación de la mitad indivisa de la vivien-
da en la que convivía con su pareja, con la
que poco después contrajo matrimonio.
La resolución judicial revocatoria se fun-
damentó en que la unión de hecho de la
demandante no estaba inscrita en el espe-
cífico registro que prevé la Ley 11/2001, de
19 de diciembre, de uniones de hecho de la
Comunidad de Madrid.
La relevancia constitucional se centra en
determinar si puede calificarse como des-
igual el trato administrativo y judicial otor-
gado a quien integra una unión de hecho
inscrita en un registro municipal de la
Comunidad de Madrid, como consecuen-
cia de que se le denegara una bonificación
tributaria que sí se reconoce en favor de las
uniones de hecho inscritas en el registro
autonómico.
La sección de casación del Tribunal Supe-
rior de Justicia de Madrid ratificó la dene-
gación administrativa de la bonificación
fiscal solicitada con base en considera-
ciones de estricta legalidad, que derivan
de la interpretación literal que efectúa de
los arts. 1.1 y 3.1 de la Ley 11/2001. Tales
preceptos, para reconocer efectos jurídicos
a las uniones de hecho, les exigen como
modo de acreditación su previa inscrip-
ción en el registro de uniones de hecho
de la Comunidad de Madrid, y también
como criterio delimitador de su ámbito de
aplicación.
Según razona el órgano judicial, el reco-
nocimiento a las parejas de hecho de los
beneficios establecidos en favor de los
cónyuges en la normativa madrileña de
Derecho público (art. 9 de la Ley 11/2001)
–singularmente en materia presupuesta-
ria, de subvenciones y de tributos pro-
pios–, queda sometido de forma única e
ineludible a su previa inscripción en el
citado registro autonómico.
Para el TC, esta fundamentación “genera
un trato desigual no justificado entre situa-
ciones materialmente iguales, pues pres-
cinde de toda ponderación de las circuns-
tancias concurrentes en el caso, así como
de aquellos criterios interpretativos usuales
que son complementarios del literal y per-
miten abordar supuestos como el aquí abor-
dado, que no están expresamente previstos
en la norma”.
Se trata de un pronunciamiento en el que
el TC hace aplicación de la doctrina esta-
blecida por la STC 77/2015, de 27 de abril.
El TC viene a declarar que exigir la inscrip-
ción de la unión de hecho en el registro
autonómico correspondiente, como con-
dición inexcusable para la acreditación de
dicha unión, genera un trato desigual que
menoscaba el derecho subjetivo a la igual-
dad en la aplicación de la ley.

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