Sentencia tribunal constitucional 35/2020, de 25 de febrero de 2020, recurso de amparo 2476-2017

Páginas169-171
169
En el proceso penal que se siguió contra
el demandante de amparo, la sentencia de
instancia fue absolutoria del delito de enal-
tecimiento del terrorismo, al considerar, en
relación con cada una de las expresiones
en las que se fundaba la acusación que a
la vista de las «explicaciones y contextua-
lizaciones que va dando el acusado se ven
corroboradas por el dato de que en sus
manifestaciones artísticas no existe una
defensa de la violencia, si no es precisa-
mente para, desde el sarcasmo y la ironía,
provocar el efecto contrario».
Dicha sentencia fue recurrida en casación
por el Ministerio Fiscal, alegando que el
tipo penal del art. 578 CP no exige un dolo
redoblado como elemento subjetivo, sien-
do suficiente la concurrencia del llama-
do dolo básico, para que deba entenderse
que también el elemento intencional se
encuentra presente; el móvil, es decir el
objetivo último de la actuación del recu-
rrido, no debe confundirse con el conoci-
miento y voluntad de la acción continua-
da realizada, las cuales se encuentran en
la misma, manifiestamente, presentes en
toda la extensión ontológica del termino».
Sobre esta base, el órgano judicial de casa-
ción condenó al recurrente como autor de
un delito de enaltecimiento del terrorismo
o humillación a las víctimas, argumentan-
do, que el art. 578 CP solo exige el dolo, esto
es, el conocimiento de los elementos que
definen el tipo objetivo.
Se invoca por el recurrente en amparo, en
primer lugar, el derecho a un proceso con
todas las garantías, ante la apreciación
de un elemento subjetivo del delito, sin
celebración de vista ni práctica de nueva
prueba, lo que es descartado por el TC, por
considerar que la controversia trae causa
de una estricta cuestión jurídica sobre el
contenido y configuración del elemento
subjetivo del delito. El que dicha valora-
ción del elemento subjetivo se hubiera
llevado a cabo por el órgano judicial de
segunda instancia, sin práctica probato-
ria, entiende el TC que “no comprometía
las garantías que disciplinan la valoración
probatoria ni el derecho de audiencia”. Por
este motivo considera suficiente que la
valoración de ese elemento subjetivo se
lleve a cabo, con la intervención del letrado
del recurrente en la vista celebrada ante el
órgano judicial de segunda instancia.
Igualmente se cuestiona en la demanda de
amparo la violación de la doctrina, tanto
del TC como del TEDH, en relación con
los derechos de libertad de expresión, en
relación con la condena penal por enalteci-
miento del terrorismo, lo que ahora vuelve
a valorar el TC a partir de la doctrina esta-
blecida en la STC 112/2016, de 20 de junio,
(FFJJ 2 a 4), sobre el control de constitucio-
nalidad para garantizar la aplicación del
principio de proporcionalidad cuando se
trata de limitaciones impuestas al derecho
a la libertad de expresión en supuestos de
aplicación de los delitos de enaltecimiento
del terrorismo.
En particular, recuerda la doctrina cons-
titucional fijada en relación con el dis-
Alcance del derecho de libertad de expresión: publicación de diversos tuits, que se habían
considerado constitutivos un delito de enaltecimiento del terrorismo o humillación a las
víctimas.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 35/2020,
DE 25 DE FEBRERO DE 2020, RECURSO DE AMPARO
2476-2017.
NOTAS A SENTENCIAS:
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR