Sentencia Tribunal Constitucional 272/2015, de 17 de diciembre de 2015. recurso de inconstitucionalidad 7134/2014

Páginas162-163

Page 162

Competencias en materia laboral: nulidad del precepto legal que atribuye la titularidad de la potestad para sancionar determinadas infracciones al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

La sentencia analiza la conformidad al sistema competencial fijado por la constitución de los preceptos de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que atribuye la titularidad de la potestad para sancionar determinadas infracciones al Servicio Público de Empleo.

Tales infracciones se aplican a los incumplimientos de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial, consistentes en no facilitar a la entidad gestora de las prestaciones la información necesaria para garantizar la recepción de sus notificaciones y comunicaciones [art. 24.4 a) de la Ley de infracciones y sanciones del orden social] y en no cumplir el requisito, exigido para la conservación de la percepción de la prestación, de estar inscrito como demandante de empleo en los términos establecidos en los arts. 209.1 y 215.4 LGSS, salvo causa justificada [art. 24.4 b) de la Ley de infracciones y sanciones del orden social].

Para ello, la sentencia analiza los preceptos que tipifican las infracciones correspondientes para determinar si las mismas pueden ubicarse íntegramente en el régimen económico de la Seguridad Social, al estar vinculadas a la percepción de los ingresos o la administración y disposición de fondos para atender la realización de los gastos correspondientes vinculados a las prestaciones por desempleo (como sostiene el Abogado del Estado); o si pertenecen a materias en las que la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias de ejecución, incluida la potestad sancionadora.

Page 163

La sentencia toma en consideración lo dispuesto en el art. 207 e) LGSS, según el cual, es requisito necesario para el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo "estar inscrito como deman-dante de empleo en el servicio público de empleo competente". Conforme al segundo párrafo del art. 209.1 LGSS, "la inscripción como demandante de empleo deberá mantenerse durante todo el período de duración de la prestación como requisito necesario para la conservación de su percepción". Ambos criterios, relativos a la inscripción y al mantenimiento como demandante de empleo, los confirma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR