Sentencia Tribunal Constitucional 24/2015, de 16 de febrero de 2015. Rec. de Amparo 2126/2014

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Se vulnera el derecho de reunión, por prohibirse marchas y concentraciones promovidas por una organización sindical, al entender la autoridad gubernativa que son reiterativas, y que ha se ha agotado el derecho a manifestarse.

Se trata de un recurso de amparo promovido por la CCOO-Andalucía en relación con la STSJ Andalucía/Granada, Cont.-Adm., desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Jaén, que prohibió la realización de varias concentraciones y marchas. El Tribunal analiza por primera vez el novedoso tema de si existe un supuesto agotamiento del fin del derecho a manifestarse que pueda amparar una prohibición. La organización recurrente comunicó a la Subdelegación del Gobierno su intención de manifestarse durante varios días, desde las 10:00 hasta las 13:30 horas, en Úbeda, incluyendo una concentración al final del acto. Señalaba como objeto de la marcha que "el Ayuntamiento de Úbeda no garantiza la subrogación de la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la empresa mixta EMDESAU".

La Subdelegación de Gobierno acordó prohibir la realización de las marchas y concentraciones razonando, en síntesis, que el derecho de reunión, como todos los demás derechos, no es ilimitado, y que "el elevado número de concentraciones comunicadas por este colectivo durante el presente año con idéntico objeto" evidencia "que este colectivo ha ejercido el derecho reconocido constitucionalmente" y que esas manifestaciones "han servido para expresar y difundir sus reivindicaciones, por lo que su insistencia en seguir ocupando la vía pública perturbaría ostensiblemente la ‘paz pública’ y seguridad ciudadana, y conllevaría aparejado un elevado número de dispositivos de seguridad para garantizar la seguridad de las manifestaciones y del resto de los ciudadanos lo cual se considera desproporcionado en relación con el derecho que se pretende ejercer".

Los convocantes interpusieron recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía/Granada, la cual, mediante su sentencia de 7 de marzo de 2014, desestimó el recurso. En cuanto al fondo, entiende que la finalidad del ejercicio del derecho de reunión ha sido cumplimentada debido a la "resonancia" que las 36 manifestaciones anteriores han tenido. Y nuevas marchas no inciden en la repercusión social de la protesta, mientras que, por el contrario, sí afectan a los dere-

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chos fundamentales de otros ciudadanos, así como en la "paz pública". Considera así, expresamente, que la solicitud de estas nuevas manifestaciones "...

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