Sentencia Tribunal Constitucional 238/2015, de 19 de noviembre de 2015. recurso de inconstitucionalidad 4681/2015

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Límites de la legislación autonómica al establecimiento de pruebas de acceso restringido a la función pública.

La sentencia resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con el artículo 4 de la Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que regula la integración voluntaria de funcionarios públicos en los cuerpos superior de inspectores tributarios y técnico de gestores tributarios de la Generalitat de Cataluña.

No es la primera vez que la doctrina del TC se ocupa de los límites constitucionales a las pruebas restringidas de acceso a la función pública, tanto desde la perspectiva del derecho fundamental a la igualdad en dicho acceso (art. 23.2 en relación al art. 103.3 CE) como desde la consideración de la competencia estatal básica sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos (art. 149.1.18 CE).

A tal efecto, la STC 111/2014, de 26 de junio, examinó, en cuanto a su carácter básico ex art. 149.1.18 CE, el régimen de acceso a la función pública establecido por la Ley del estatuto básico del empleado público.

En relación con los límites establecidos por la legislación básica del Estado, el EBEP reconoce los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad", y el carácter abierto de los procesos selectivos, que garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva. El EBEP se completa con la disposición transitoria segunda, que se ocupa del personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario", permitiendo a este tipo de personal "participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe".

La STC 111/2014, delimitado así el conjunto normativo relevante, declaró que "el antedicho régimen de acceso a la función pública es formalmente básico (disposición final primera LEEP). Es doctrina del TC que "Este Tribunal ha analizado extensamente sus precedentes normativos (art. 19 y disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública), señalando el carácter materialmente básico tanto...

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