Sentencia Tribunal Constitucional 232/2015, de 5 de noviembre de 2015. recurso de amparo 1709/2013

Páginas166-168

Page 166

Igualdad de retribuciones del personal interino. Reconocimiento de Sexenios en el ámbito educativo al personal interino, en aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea. Aplicación del criterio establecido en una cuestión prejudicial referida a un supuesto idéntico al resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Lorenzo Martínez (STC 145/2012).

Se trata de resolver si la decisión de no reconocer al recurrente, que es profesor interino, el derecho a percibir los complementos específicos de formación popular-mente conocidos como "sexenios" a los que habría tenido derecho de ser funcionario de carrera en lugar de funcionario interino es o no conforme con los arts. 14 y 24 CE.

Se trata de la situación en que se encuentran los profesores de enseñanza no universitaria interinos reclamando el reconocimiento y cobro de los citados "sexenios" que la normativa interna española solo reconoce a los profesores funcionarios de carrera.

En el caso, se trata de una persona que había prestado servicios como profesor interino desde 1991. A finales de 2009 solicitó de la Administración competente, que es la Comunidad de Madrid, el reconocimiento de los citados complementos específicos de formación permanente del profesorado regulados en el acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 (los denominados "sexenios") que según ese mismo acuerdo están reservados para los "funcionarios de carrera".

Invocaba en apoyo de esta solicitud la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria Europea (UNICE) y el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP), sobre el trabajo de duración determinada, que bajo la rúbrica "principio de no discriminación" establece (cláusula 4, punto 1, del acuerdo marco, incluido como anexo en la citada Directiva): "Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

La Administración denegó esa solicitud por no reunir el interesado los requisitos exigidos por el citado acuerdo del Consejo de Ministros, esto es, por no ser "funcionario de carrera". Frente a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR