Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2021, de 28 de enero, Cuestión de inconstitucionalidad 1772-2020

AutorJaime Doreste Hernández
CargoAbogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas88-92
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
88
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de marzo de 2021
Sentencia del Tribunal Constitucional 15/2021, de 28 de enero, Cuestión de
inconstitucionalidad 1772-2020
Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor
Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid
Fuente: ECLI:ES:TC:2021:15
Palabras clave: Medio Ambiente. Legitimación activa. Acceso a la justicia. Acción pública
en materia de medio ambiente. Competencias estatales en materia de legislación procesal
Resumen:
En el marco de un recurso interpuesto por Gurasos Elkartea ante el Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco contra la autorización ambiental integrada y la declaración de impacto
ambiental favorable al proyecto de valorización energética de residuos promovido por el
Consorcio de Residuos de Gipuzkoa en el término municipal de Donostia-San Sebastián, la
codemandada Diputación Foral de Gipuzkoa opuso en el trámite de alegaciones previas la
falta de legitimación activa de la asociación recurrente, por no cumplir los requisitos del art.
19.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa (LJCA), ni de los arts. 22 y 23 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se
regula el derecho a la información, participación y acceso a la justicia en materia de medio
ambiente.
Y si bien inicialmente esa alegación fue desestimada por la Sala, formuladas las contestaciones
a la demanda la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco promovió una cuestión de inconstitucionalidad sobre el
art. 3.4 de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del
medio ambiente del País Vasco.
Este precepto, al amparo del cual la entidad recurrente sostenía su legitimación para sostener
el recurso interpuesto, señalaba que: “4. Será pública la acción para exigir el cumplimiento de lo
previsto en esta ley, tanto en vía administrativa como jurisdiccional”.
Ahora bien, la Sala de instancia únicamente cuestionaba el inciso final «como
jurisdiccional», por vulnerar la competencia exclusiva del Estado sobre «legislación
procesal», reconocida en el art. 149.1.6 CE. En suma, como señala el Tribunal Constitucional
en la Sentencia ahora comentada “La duda se contrae, por tanto, a la acción pública en vía judicial,
sin extenderse a la vía administrativa, que quedará fuera de nuestro enjuiciamiento”.
Cuestión que se resuelve declarando “la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «como jurisdiccional»
del art. 3.4 de la Ley general de protección del medio ambiente del País Vasco, por invadir el ámbito
competencial [en materia de legislación procesal] reservado al Estado en el art. 149.1.6 CE”

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