Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2014 (Sala 2ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas57-58
www.actualidadjuridicaambiental.com
57
Tribunal Constitucional (TC)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de febrero de 2015
Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de diciembre de 2014 (Sala 2ª, Ponente:
Ricardo Enríquez Sancho)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 17, de 20 de enero de 2015
Temas Clave: Energía; Fractura hidráulica (fracking); Gas no convencional
Resumen:
Nos encontramos con la tercera sentencia dictada por el Tribunal Constitucional a través
de la cual se analiza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del
Gobierno frente a una ley autonómica, en este caso, la Ley Foral 30/2013, de 15 de
octubre, por la que se prohíbe en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de
la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.
El Pleno del Tribunal fija las posturas de las partes y reproduce la argumentación esgrimida
en las resoluciones judiciales anteriores al apreciar identidad sustancial de normas
impugnadas y motivos de impugnación. En tal sentido, nos remitimos al contenido de
nuestro comentario sobre la Ley de Cantabria que también prohibía la práctica de la
fractura hidráulica en su territorio y, en la que se aludía a la STC de 22 de julio de 2014, que
a su vez declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de La Rioja
7/2013, de 21 de junio, por la que se reguló la prohibición en el territorio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y
extracción de gas no convencional.
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/jurisprudencia-al-d%c3%ada-tribunal-
constitucional-cantabria-fractura-hidr%c3%a1ulica/
Destacamos los siguientes extractos:
Véase el punto 2 de la fundamentación jurídica
Comentario de la Autora:
Al igual que sucede con las Instituciones de la Unión, el Estado español se ha decantado en
favor de la técnica del fracking amparándose en nuestra gravosa dependencia energética, si
bien debe aceptar los compromisos y principios mínimos fijados desde Europa. Esta
política ha chocado frontalmente con la diseñada por las tres Comunidades Autónomas
antes citadas, a las que se ha añadido Cataluña, que también prohíbe esta tecnología en
determinados casos. El conflicto de competencias ha desembocado en tres recursos de
inconstitucionalidad en los que el Tribunal Constitucional ha considerado que el título

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR