Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de febrero de 2000.

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1839-1846

Sentencia de 14 de febrero de 2000.-PRUEBA PERICIAL.-La falta de una prueba pericial caligráfica determinante para acreditar la participación de un demandado en el contrato en litigio produce indefensión y vulnera los derechos a la tutela judicial.-Sala 2.ª-Ponente: Señor Jiménez Sánchez.

Antecedentes de hecho.-a) Don Francisco Campo Echezarraga vendió, mediante documento privado, a don Arseli García Villacorta, un local comercial sito en Bilbao. Ante el incumplimiento del contrato por parte del comprador, el demandante del amparo interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía interesando la resolución del contrato de compraventa. La demanda fue estimada por el Juez en sentencia luego confirmada por la Audiencia Territorial.

b)En trámite de ejecución de la anterior decisión judicial, el demandado alegó que había arrendado el local litigioso a don Rafael Moreno Millán. Dadas las dificultades que de ello se derivaban para ejecutar la sentencia, y pese a la apariencia de tratarse de un contrato simulado o fraudulento, el solicitante del amparo acordó con don Rafael Moreno Millán y su esposa, doña Ana Julia del Valí Martínez solventar las diferencias existentes entre ellos mediante la conclusión, en documento privado de 7 de marzo de 1989, de un contrato de compraventa.

c)Ante el incumplimiento de este nuevo contrato, don Francisco Campo Echezarraga promovió juicio de menor cuantía contra don Rafael Moreno Millán y su esposa doña Ana Julia del Valí Martínez, solicitando la resolución del contrato, la entrega del inmueble y los daños y perjuicios correspondientes.

d)El señor Moreno Millán se opuso a la demanda alegando, entre otros razonamientos, que el documento privado en el que se plasmó el contrato de compraventa objeto del pleito (documento núm. 6 de la demanda) era total y absolutamente falso, negando haberlo signado y ratificado, y afirmando incluso desconocer su existencia.

e)Recibido el pleito a prueba, el demandante propuso, entre otros medios probatorios, la práctica de una pericial caligráfica dirigida a acreditar si las firmas estampadas en el documento privado en el que se plasmó el contrato de compraventa objeto del pleito correspondían a los demandados. El Juez, por Auto de 24 de junio de 1990, admitió esta prueba pericial, excluyendo del dictamen el extremo en el que el actor solicitaba que el perito dictaminase que la firma que, como del señor Moreno Millán, aparecía en el referido documento, había sido efectuada por él, aun cuando se hubiera estampado «con intención de ocultar sus rasgos, pretendiéndose hacerla pasar por la escritura y firma de otra persona».

Interpuesto recurso de reposición contra la denegación parcial de la pericial caligráfica propuesta, el Juez lo desestimó por Auto de 14 de junio de 1990.

f)Seguido el procedimiento en rebeldía respecto de doña Ana Julia del Valí Martínez, y sin que se practicase la prueba pericial caligráfica admitida, pese a que el actor reiteró su necesidad en el escrito de conclusiones, el Juez de Primera Instancia núm. 4 de Bilbao (autos 139/90) dictó sentencia el 9 de julio de 1990 en la que estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes, así como la inexistencia de cualquier otra relación jurídica entre ellas, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, a la entrega al actor del inmueble y al abono de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia con expresa imposición de las costas.

g)Interpuesto recurso de apelación por don Rafael Moreno Millán, el demandante compareció ante la Audiencia como apelado e interesó, al amparo de los artículos 707 y 862.1 y 2 LEC, la práctica de la pericial caligráfica propuesta en primera instancia y que no se practicó por causas ajenas a él. La Sala, por Auto de 14 de enero de 1991, denegó esta pericial. Interpuesto recurso de súplica contra el referido Auto fue desestimado por otro Auto de 20 de marzo de 1991.

h)La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao (rollo 297/90) dictó sentencia el 20 de diciembre de 1991, en la que desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia del Juez de Primera Instancia.

En sus Fundamentos Jurídicos, la Sala basó su decisión, entre otros, en el siguiente razonamiento:

En primer lugar, y por lo que se refiere al contrato de compraventa del local... de fecha 7 de marzo de 1989, se hace necesario determinar quiénes fueron parte en el mismo, considerando la Sala acreditado que intervinieron en él, de un lado, Francisco Campo como vendedor, y de otro, como compradores, Ana Julia del Valí y Rafael Moreno Millán, cuyos nombres aparecen en el citado contrato, pues si bien este último niega haber firmado el contrato aportado por el demandante (Documento núm. 6 de los autos), lo que equivale a su falta de consentimiento, ninguna actividad ha desarrollado encaminada a acreditar tales hechos, demostrando un total desinterés sobre ese extremo, siendo la parte demandante la que propone la prueba pericial que admitida no llegó a practicarse, no pudiendo olvidarse que en la prueba de confesión judicial don Rafael Moreno mantuvo una postura elusiva manifestando, en esta ocasión, que "no sabía si había firmado" y que "no sabía si lo había hecho Ana Julia del Valí", y todo ello cuando de conformidad con la doctrina jurisprudencial reiterada al demandado corresponde la carga de probar los hechos impeditivos de su obligación

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i)Interpuesto recurso de casación por el señor Moreno Millán, alegando, entre otros motivos, la infracción del artículo 1.214 del Código Civil, la Sala del Tribunal Supremo (recurso 2613/92) dictó sentencia el 8 de marzo de 1996, en cuyo fallo, tras declarar haber lugar al recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia y revocó parcialmente la sentencia del Juez en fallo que contenía los siguientes pronunciamientos:

Debemos declarar y declaramos resuelto el contrato de compraventa de fecha siete de marzo de mil novecientos ochenta [sic] entre don Francisco Campo Echezarraga, como vendedor, y doña Ana Julia del Valí Martínez, como compradora, a que se refiere el documento número seis de los aportados con la demanda, condenando a la compradora a estar y pasar por esta declaración y al abono al demandante de los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia. Y debemos absolver y absolvemos a don Rafael Moreno Millán de esas pretensiones resolutoria e indemnizatoria. Y debemos declarar y declaramos no haber lugar a las demás pretensiones ejercitadas en la demanda de...

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