Sentencia Tribunal Constitucional 108/2019, de 30 de septiembre, Rec. Amparo 2925/2018

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vacío de contenido, nada menos que un
tratado internacional de la OIT. Afirma de
forma incomprensible que en este caso el
despido no es por las ausencias derivadas
de la enfermedad, sino por causas objetivas
relacionadas con el funcionamiento de la
empresa.
Se denunciaba en la cuestión de inconsti-
tucionalidad que el despido por razón de
enfermedad o accidente implica un riesgo
directo para la salud e integridad física de
las personas trabajadoras, si tienen que
renunciar al tratamiento médico a fin de
que no ser declarados en situación de baja,
o si se tienen que incorporar al trabajo a
pesar de las dolencias que puedan tener.
Para el TC, ese riesgo no existe. Se trata de
un juicio de intenciones de la STC com-
pletamente irracional, pues entra en la
condición humana que si la baja médica
conduce al despido, habrá resistencias a
dicho tratamiento médico, simplemente,
para conservar el empleo, que es la fuente
de ingresos en los que se basa la subsis-
tencia de la persona trabajadora y de los
miembros de su familia.
También denunciaba la cuestión de
inconstitucionalidad que ese despido es
un riesgo laboral específico, que atenta
contra la seguridad y salud en el trabajo, en
la medida que una persona enferma, con
sus capacidades psicofísicas disminuidas,
no se acoge a la baja médica ante el riesgo
de ser despedida, con los riesgos que ello
supone para su propia salud y para los
demás trabajadores y trabajadoras.
El Tribunal Constitucional se limita a decir
que la salud laboral no se menoscaba,
pues las faltas de asistencia por accidente
de trabajo o enfermedad profesional no
computan. Como se ve, no analiza la cues-
tión desde la perspectiva del riesgo para la
seguridad laboral del trabajo prestando por
personas enfermas.
El TC aprecia la vulneración del derecho
a la prohibición de discriminación por
razón de sexo, ante la práctica del Instituto
Nacional de Estadística, que impidió la
incorporación de una aspirante en un pro-
ceso selectivo, a pesar de que las razones
de la falta de incorporación venían deter-
minadas por encontrarse en situación de
baja por maternidad.
En el caso concreto, el Instituto Nacional
de Estadística (INE), tramitó proceso selec-
tivo para la cobertura de una plaza de per-
sonal laboral de técnico superior de ges-
tión y servicios comunes, encomendando
la preselección a los servicios públicos de
empleo, mediante contrato de interinidad.
Tras la finalización del proceso selectivo,
en fecha 3 de agosto de 2015 se publicó
la relación definitiva de aspirantes que
habían aprobado el mismo.
La aspirante que se encontraba en primer
lugar (con la puntuación total de 90,89,
siguiéndole otra aspirante con 88,54),
en fecha 4 de agosto de 2015, presentó
escrito comunicando al INE su imposibi-
lidad de incorporarse al trabajo por haber
dado a luz una hija, el día 25 de julio de
2015, manifestando expresamente que no
renunciaba a la plaza y solicitando la reser-
va de la misma hasta el momento en que se
Discriminación por razón de sexo, al no adjudicar la plaza a la aspirante que no pudo
tomar posesión de la misma por razón de embarazo.
SENTENCIA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 108/2019, DE 30
DE SEPTIEMBRE, REC. AMPARO 2925/2018.

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