Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 5 de enero de 2018

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental1
Páginas207-210
www.actualidadjuridicaambiental.com
207
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de febrero de 2018
Sentencia del Tribunal Ambiental de Santiago, de 5 de enero de 2018
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental
1
Fuente: Tribunal Ambiental de Santiago R-129-2016
Temas clave: Participación ciudadana; Invalidación; Acceso a la justicia
Resumen:
En reciente sentencia, el Tribunal Ambiental de Santiago rechaza recurso de invalidación
del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, presentados por
el Monasterio de Carmelitas Descalzas del Amor Misericordioso, contra la Resolución
Exenta N°1002 de 31 de agosto de 2016, del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación
Ambiental, dictada en su calidad de secretario del Comité de Ministros, por la que se
rechaza el recurso de reposición presentado en contra de la resolución que resuelve
invalidación presentada contra la Resolución de Calificación Ambiental Favorable del
proyecto. Cabe recordar que luego de la calificación desfavorable del proyecto por parte de
la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana (Resolución Exenta
N°435, 31 de julio de 2014), el titular de la empresa presentó recurso de reclamación del
artículo 20 de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, N°19.300, ante el Comité de
Ministros, el cual lo acoge con la consecuente aprobación del proyecto, mediante
Resolución de Calificación Ambiental favorable (RCA), N°431 de 24 de abril de 2015.
La cuestión controvertida se centra en definir las vías de acceso a la justicia de los terceros
que participaron en el periodo de consulta prevista en el marco de la evaluación de impacto
ambiental del proyecto (PAC). En este sentido se discute sobre la priorización de las vía
especial del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600, respecto de la invalidación del artículo 17 n°8
del mismo cuerpo legal. En este contexto el Tribunal se limita a resolver las cuestiones
procedimentales, sin entrar en la cuestión sustantiva relativa a los impactos del proyecto en
el medio ambiente: afectación suelo, flora, fauna; alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres y de grupos humanos; valor ambiental del territorio.
Destacamos los siguientes considerandos:
Vigésimo cuarto. Que, en segundo lugar, tal como lo señaló el Tribunal en la sentencia
correspondiente a la causa Rol R Nº 34-2014, es necesario tener presente que la Ley
Nº19.300 contempla un sistema recursivo especial para impugnar la RCA, el cual se
encuentra regulado principalmente en los artículos 20, 25 quinquies, 29 y 30 bis. En lo que
1 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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