Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Martí García)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas81-84

Page 81

Fuente: ROJ STS 2114/2011

Temas Clave: Instalaciones de radiocomunicación; Antenas de telefonía móvil; Emisiones electromagnéticas; Contaminación electromagnética; Mejor tecnología disponible

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por Telefónica Servicios Móviles S.A. contra la Sentencia dictada el 6 de noviembre de 2007 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la citada entidad contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 5 de noviembre de 2002, sobre aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre instalaciones e infraestructuras de radiocomunicación en el término municipal de Valladolid y declaraba la nulidad radical del apartado 18 del artículo 4.2 de la citada Ordenanza y del apartado D del artículo 35.2. Contra la referida Sentencia se invocan cinco motivos de casación, todos ellos al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Para resolver el litigio, el Tribunal Supremo, recuerda, en primer lugar, el marco en que se mueve el ejercicio de las competencias atribuidas a los municipios cuando afecte a la regulación de las telecomunicaciones. En segundo lugar y en cuanto a la valoración de las pruebas presentadas y dirigidas a demostrar la imposibilidad de prestación del servicio que realiza el órgano jurisdiccional de instancia, considera que aunque la recurrente invoque su carácter arbitrario o irrazonable, no se han sobrepasado en este caso los límites que le permitirían sustituirla. En tercer lugar, se pronuncia sobre la exigencia incorporada en la Ordenanza de que las operadoras presenten ante la entidad local un Plan de implantación que contemple sus previsiones de instalación de elementos de radiocomunicación en el término municipal, considerándola proporcionada y estrechamente relacionada con la protección de los intereses municipales. Por último, se pronuncia sobre aquellos preceptos de la Ordenanza en que se establecían determinadas limitaciones a la instalación de antenas con el objeto de controlar la densidad de antenas emisoras en el ecosistema urbano y minimizar el impacto de la ubicación de antenas desde el punto de vista visual, considerándolos ajustados a derecho. Tampoco opone nada el Tribunal al deber incorporado por la Ordenanza de utilización de...

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