La sentencia del TJUE de 25 de octubre de 2017 («POLBUD»)

AutorBlanca Villanueva García-Pomareda
CargoDoctora en Derecho. Notario
Páginas239-244

Page 239

BLANCA VILLANUEVA GARCÍA-POMAREDA

Doctora en Derecho. Notario

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y CUESTION PREJUDICIAL

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, «STJUE» o «la sentencia», indistintamente) de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Polonia sobre la interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE, que establecen lo siguiente: El artículo 49: «En el marco de las disposiciones siguientes quedarán prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Dicha prohibición se extenderá igualmente a las restricciones relativas a la apertura de agencias, sucur-sales o filiales por los nacionales de un Estado miembro establecidos en el territorio de otro Estado miembro. La liber tad de establecimiento comprenderá el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, tal como se definen en el párrafo segundo del artículo 54, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales».

El artículo 54 señala: «Las sociedades constituidas de confor midad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros. Por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas

Page 240

y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo».

Expuestos los dos preceptos del Tratado que determinan el concepto de libertad de establecimiento, su ámbito de aplicación y la prohibición a la restricción de tal libertad, pasamos a exponer los hechos que dieron lugar al planteamiento por el Tribunal Supremo de Polonia de la cuestión prejudicial resuelta por el TJUE en la sentencia.

  1. La Junta general de la sociedad P olbud, sociedad de responsabilidad limitada de Polonia, adoptó el 30 de septiembre de 2011 un acuerdo de traslado de domicilio social a Luxemburgo.

  2. El 19 de octubre de ese mismo año se presentó una solicitud de inscripción del inicio del procedimiento de liquidación ante el Registro Mercantil, inscribiéndose tal inicio y nombrándose por éste un liquidador.

  3. El 28 de mayo de 2013 la Junta general de socios de Consoil Geotechnik Sàrl, cuyo domicilio social se encuentra en Lux emburgo, adoptó un acuerdo ejecutando el inicial de 30 de septiembre de 2011 trasladando el domicilio social a Lux emburgo, para someterla a este derecho y sin perder la personalidad jurídica. En esta fecha la sociedad cambio de denominación, adoptando la de Consoil Geotechnik.

  4. El 24 de junio de 2013 Polbud presentó una solicitud de cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil polaco, sobre la base del traslado anterior de domicilio a Luxemburgo y éste le pidió una serie de documentos de conformidad con lo pre visto en el ar tículo 288 del código de sociedades mercantiles, que re gula la liquidación de la sociedad que ha de llevarse a cabo en los casos de traslados de domicilio social al extranjero (en relación con el art. 270 y 272, Código de Sociedades Mercantiles).

  5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR