Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020: procede restituir íntegramente los gastos de formalización del préstamo hipotecario y declarar la abusividad de la comisión de apertura

AutorAlicia Agüero Ortiz
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Páginas7-32
Revista jurídica sobre consumidores
#núm. especial · septiembre 2020 7
u Foro doctrinal
STJUE DE 16 DE JULIO DE 2020: PROCEDE RESTITUIR ÍNTEGRAMENTE LOS
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO Y DECLARAR LA
ABUSIVIDAD DE LA COMISIÓN DE APERTURA*
Autor: Alicia Agüero Ortiz
Cargo: Profesora Ayudante Doctora de Derecho Civil
Universidad Autónoma de Madrid
Resumen: A lo largo de este trabajo analizaremos la STJUE 16-7-2020 que se opone a la doc-
trina del Tribunal Supremo en relación con la restitución procedente como consecuencia de la
nulidad de la cláusula de gastos –pese a que el TS haya vuelto a hacer oídos sordos en su STS de
24-7-2020–; el dies a quo del plazo de la acción de restitución; la condena en costas al deman-
dado declarada la nulidad de la cláusula con independencia de la restitución ordenada; así como
la consideración de que la comisión de apertura constituye elemento esencial del contrato de
préstamo. En concreto, justificaremos porqué de conformidad con la STJUE debe procederse a la
restitución íntegra de los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación e impuesto sobre actos
jurídicos documentados; así como a la declaración de abusividad de las comisiones de apertura
cuyos importes no correspondan con los gastos efectivamente soportados por el prestamista
como consecuencia de la realización de tareas preparatorias.
Palabras clave: cláusula de gastos, comisión de apertura, impuesto sobre actos jurídicos docu-
mentados, gastos notariales, integración, moderación.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. La doctrIna deL tS reSpecto La cLáuSuLa de gaStoS y La comISIón de apertura
1. Alcance de la restitución de los gastos hipotecarios
2. Validez de la comisión de apertura en tanto que precio del préstamo
III LaS cueStIoneS prejudIcIaLeS
IV eL faLLo de La Stjue de 16-7-2020
1. Declarada la nulidad de la cláusula de gastos, deben restituirse todos los gastos que el
derecho supletorio no imponga al consumidor
2. La comisión de apertura no es precio y es abusiva si el profesional no prueba que res-
ponde a servicios prestados o gastos habidos
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3. El dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución no puede hacer exce-
sivamente difícil al consumidor su obtención
4. Debe condenarse en costas al profesional si se estima la acción de nulidad, con inde-
pendencia de la suerte que corra la acción de restitución
V. anáLISIS crítIco y contraSte con La jurISprudencIa deL trIbunaL Supremo
1. Admisibilidad de la integración de la cláusula declarada nula
2. ¿Qué gastos deben restituirse tras la STJUE 16.7.2020 por no ser impuestos por el de-
recho supletorio al prestatario?
3. ¿Cuándo cabe entender que la comisión de apertura es abusiva?
3.1. La comisión de apertura no es un elemento esencial del contrato de préstamo
3.2. Control de transparencia de la comisión de apertura
3.3. Control de contenido de la comisión de apertura
4. ¿Cuándo cabe comprender que el consumidor tenía o podía razonablemente tener cono-
cimiento del carácter abusivo de la cláusula?
5. Condena en costas. Atención a los acuerdos extrajudiciales
VI. StS 24-7-2020 y concLuSIoneS: hacIendo oídoS SordoS
anexo de bIbLIografía
anexo de jurISprudencIa
I. IntROdUccIón
La STJUE, de 16-7-2020 resolvió varias
cuestiones prejudiciales planteadas por el
Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Pal-
ma de Mallorca (C-224/19) y por el Juzgado
de Primera Instancia e Instrucción de Ceuta
(C-259/19), relacionadas con la doctrina del
Tribunal Supremo según la cual (i) declarada
la abusividad de la cláusula de gastos hipo-
tecarios, debe restituirse solo la mitad del
gasto de notaría y de gestoría; (ii) la comi-
sión de apertura no está sujeta al control de
abusividad ya que un elemento esencial del
contrato de préstamo (precio) y, por ende,
incorporada con transparencia al mismo, no
puede ser sometida al control de abusividad
de conformidad con el art. 4.2 Dir. 93/13/
CEE; (iii) el plazo de prescripción de la acción
de restitución es el señalado en el art. 1964.
II CC, a pesar de que la acción de nulidad ra-
dical sea imprescriptible; y (iv) no cabe con-
dena en costas a la parte demandada, pese a
declarar abusiva la cláusula (acción principal),
al no estimarse íntegramente las peticiones
de las demandas que insten la restitución ín-
tegra de estos gastos.
De forma resumida, el TJUE concluyó que:
(i) la restitución parcial comporta una mo-
deración que se opone a la Dir. 93/13/CEE,

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