Sentencia del TEDH de 10 de febrero de 2011, demanda núm. 30499/03, Dubetska y otros c. Ucrania

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Páginas57-60

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Palabras clave: contaminación industrial, derecho al respeto a la vida privada y familiar, reasentamiento de la población

Resumen:

El asunto que nos ocupa versa sobre la contaminación industrial procedente de una mina y una planta de procesamiento de carbón propiedad del Estado. Los demandantes, residentes en una zona rural muy cercana a dichas instalaciones, habían estado expuestos durante muchos años, según los estudios de las autoridades nacionales y de diversas entidades privadas, a un alto riesgo de padecer cáncer y otras enfermedades renales y respiratorias, debido no sólo a la presencia de elevados niveles de concentración de sustancias peligrosas en el aire, sino también a la contaminación de las aguas subterráneas, proveniente de las infiltraciones en las escombreras. Al mismo tiempo, habían sufrido también inundaciones y hundimientos del suelo. Ante esta situación, las autoridades ucranianas decidieron facilitar una nueva vivienda a los afectados en una zona más segura. Pero debido a la demora de sus promesas, cada familia presentó un demanda civil, con resultados diversos: a unos se les confirma el derecho a ser reubicado en otro lugar, mientras que a otros se le deniega, inter alia, porque los responsables de la empresa había tomado ya medidas para limitar la polución.

Como suele ser habitual en este tipo de asuntos, los demandantes alegan que han sufrido una grave injerencia del Estado respecto a los derechos garantizados en el artículo 8 del Convenio. De conformidad con los criterios presentes en la sólida jurisprudencia existente en la materia, la Corte indica que han sido facilitados una cantidad considerable de datos que evidencian que, durante al menos doce años transcurridos desde la entrada en vigor de la Convención respecto a Ucrania, los demandante habían vivido en una zona insegura según el marco legislativo y los estudios empíricos. Asimismo, considera que, aunque los demandantes son libres de moverse a otro lugar, no les resultaba factible llevar a cabo el cambio de residencia sin el apoyo económico del Estado, más aún cuando su actual vivienda había sufrido una importante depreciación al estar ubicada en una zona saturada ambientalmente.

Por otra parte, la Corte señala que el Estado goza en estos casos de un amplio margen de apreciación, por lo que debe dejarse a su elección los medios para cumplir con sus obligaciones. En consecuencia, sería ir demasiado lejos establecer un derecho a la libre

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elección de la vivienda a costa del Estado; las demandas de las familias perjudicadas podrían igualmente ser atendidas mediante medidas que redujesen los riesgos ambientales a niveles que no fuesen peligrosos para los individuos que viviesen en la cercanía de las instalaciones. Pero no fue así, porque la actuación...

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