Sentencia del TEDH de 14 de octubre de 2021, demandas 75031/13, 75282/13, 75286/13 et 75292/13 (Kapa y otros c. Polonia)

AutorMar?a Pascual N??ez
Páginas127-129
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
127
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2022
Sentencia del TEDH de 14 de octubre de 2021, demandas 75031/13, 75282/13,
75286/13 et 75292/13 (Kapa y otros c. Polonia)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Palabras clave: Inviolabilidad del domicilio. Salud humana. Ruido. Contaminación del
aire.
Resumen:
El caso de autos versa sobre la construcción de una vía para motocicletas, cuya evaluación
ambiental puso de manifiesto la necesidad de proteger del ruido, de la contaminación
acústica y del agua, a los residentes en el área donde se ubica.
El pronunciamiento relata que la justicia polaca reconoció el derecho de los solicitantes a la
salud y al disfrute pacífico de su domicilio, que fue vulnerado debido al ruido provocado
por el tráfico, por encima de los niveles legalmente permitidos. No obstante, habida cuenta
de que las autoridades tomaron medidas ad hoc para mitigar el problema, como desviar
parcialmente el tráfico a otras carreteras, entendió que no era posible imputar la
responsabilidad derivada por la vulneración de los derechos personales de los interesados a
las autoridades regionales. Este pronunciamiento fue recurrido en apelación y desestimado,
en base a la puesta en marcha por parte de las autoridades de medidas en el corto y largo
plazo con el fin de mitigar el daño causado a los interesados.
En lo que a la normativa ambiental se refiere, el pronunciamiento cita los artículos 5, 74 y
68 de la Constitución polaca, así como la legislación sectorial sobre ruido y contaminación
del aire.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos analiza la legislación nacional en conexión
con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho a
la vida familiar y a la inviolabilidad del domicilio. En concreto, razona que dicho derecho
ampara el disfrute del hogar en tranquilidad, y que puede ser obstaculizado por ruidos,
olores y otras emisiones. Lo anterior, a pesar de que el Convenio no establezca
explícitamente el derecho a un medio ambiente limpio y tranquilo.
El Tribunal reconoce que las autoridades tuvieron un escaso margen de elección para
mitigar el problema del tráfico en derivado del desvío del tráfico a otra calle. Y si bien
menciona los esfuerzos realizados por las autoridades competentes, agrega que estos fueron
poco transcendentes, optándose por beneficiar a los utilitarios de los vehículos frente a los
derechos de los residentes. Por ello, dispone que debe indemnizarse los afectados.

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