Sentencia del TEDH de 1 de julio de 2021, demandas 56176/18, 56189/18, 56232/18, 56236/18, 56241/18 et 56247/18 (Asociación BURESTOP 55 y otros c. Francia)

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor Titular de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Páginas80-83
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
80
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH )
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 02 de septiembre de 2021
Sentencia del TEDH de 1 de julio de 2021, demandas 56176/18, 56189/18, 56232/18,
56236/18, 56241/18 et 56247/18 (
Asociación BURESTOP 55 y otros c. Francia
)
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, Profesor Titular de Derecho internacional público de la
Universidad de Valladolid
Palabras clave: ONG. Convenio de Aarhus. Acceso información ambiental. Acceso a la
justicia.
Resumen:
La reclamación tiene su origen en la oposición de los demandantes al proyecto para el
almacenamiento geológico profundo de los residuos radiactivos de alta actividad y vida larga
derivados de las instalaciones nucleares francesas. Su gestión corresponde en el país vecino
a la Agencia Nacional Francesa para la Gestión de Residuos Radiactivos (ANDRA),
organismo público de carácter industrial y comercial, entre cuyas funciones se encuentra
poner a disposición del público información sobre los residuos radioactivos.
Después de varios años de investigación, la Agencia concluyó que la opción más
recomendable era el almacenamiento. De este modo, presentó una zona de 30 km² cerca de
Bure para su construcción, aceptado posteriormente el gobierno esta propuesta. Una vez
autorizado el proyecto de construcción, se prevé que las obras comiencen en el año 2023/24.
Tras las advertencias de un particular (ingeniero físico) indicando que en el lugar elegido
había un recurso geotérmico (acuífero de Trias), ANDRA llevó a cabo perforaciones,
llegando a la conclusión de la existencia de riesgos muy bajos. Las Asociaciones, por su parte,
le solicitaron que reconociese que la información difundida estaba basada en una información
científica y técnica errónea y fraudulenta. Posteriormente, acudieron a los tribunales
solicitando una indemnización por el daño causado ante el incumplimiento de la obligación
de informar al público. De nuevo, alegaron que las conclusiones de la Agencia se
fundamentaban en una evaluación deliberadamente parcial de los datos existentes.
Destacamos los siguientes extractos:
Sobre el artículo 6 (derecho a un proceso equitativo):
57. En l’espèce, l’action engagée par les associations requérantes devant le juge interne visait
à obtenir l’indemnisation du préjudice résultant d’une exécution qu’elles estimaient fautive
de la mission d’information du public mise à la charge de l’ANDRA par l’article L. 542-12
7o du code de l’environnement. Ainsi, comme dans l’affaire Collectif national d’information et
d’opposition à l’usine Melox Collectif Stop Melox et Mox précitée, au cœur de leurs prétentions se
trouvait la question du droit à l’information et à la participation au processus décisionnel en
matière d’environnement. Il s’ensuit que si la « contestation » qu’elles soulevaient avait

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR