Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2009. El honor de un menor

AutorJosé Javier Hualde Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea)
Páginas757-782

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009

El honor de un menor

Comentario a cargo de:

JOSÉ JAVIER HUALDE SÁNCHEZ Catedrático de Derecho civil (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea)

SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Ponente : Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz

Asunto: el pleito tiene su origen en un reportaje periodístico en el que se narran las actividades de un menor que, se dice, tiene atemorizado a un barrio entero. La demanda la presenta el padre, no en representación del menor sino en su propio nombre y derecho. En ella solicita que se declare que el contenido del reportaje constituye una vulneración de su derecho al honor e imagen y pide para sí una indemnización. El Tribunal Supremo aprecia de oficio su falta de legitimación activa y desestima la demanda y el recurso.

En cuanto al derecho al honor de los menores, la sentencia resalta que su protección está especialmente garantizada. Por tanto, aunque el reportaje reúna los requisitos de veracidad, relevancia e interés público y ausencia de expresiones insultantes, sigue existiendo una vulneración en su honor, pues “un menor no puede ser identificado de forma que produzca un menoscabo de su honra y reputación sin que ello signifique una intromisión ilegítima en su derecho al honor, a la intimidad, o a la imagen”.

En el caso enjuiciado, el Tribunal Supremo considera que los datos que del menor se contienen en el reportaje periodístico no permiten la identificación del menor.

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SENTENCIA DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2009

PONENTEEXCMO. SR. DON XAVIER O’CALLAGHAN MUÑOZ En la Villa de Madrid, a ocho de Septiembre de dos mil nueve

Visto por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, cuyo recurso fue preparado ante la mencionada Audiencia y en esta alzada se personó la Procuradora Dª Miriam Alvarez del Valle Lavasque, en nombre y representación de D. Constantino, siendo parte recurrida la Procuradora Dº Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de “La opinión de Granada, S.L.” y D. Jacobo; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procuradora Dª Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de D. Constantino, interpuso demanda de juicio ordinario para tutela del derecho al honor a la intimidad y a la propia imagen contra el periódico “La opinión de Granada, S.L.” y D. Jacobo y ante el Ministerio Fiscal y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando se dictara sentencia por la que con estimación íntegra de la demanda: 1.- Declare que la publicación en el diario La Opinión de Granada supone una vulneración del derecho al honor y a la imagen de mi representado. 2.- Que se condene a los demandados a estar y pasar por tal declaración. 3.- Que se condene al pago de la indemnización solicitada de sesenta mil euros por los perjuicios causados a mi representado. 4.- Que se condene a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento. 2.- El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda. 3.- La Procuradora Dª Marta Buero Ceres, en nombre y representación de La Opinion de Granada, S.L.U. y D. Jacobo, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se desestimen íntegramente todas las peticiones del actor y se absuelva a los demandados de todas ellas, imponiendo las costas al demandante. 4.- Practicadas las pruebas, las partes formularon oralmente sus conclusiones sobre los hechos controvertidos. El Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, dictó sentencia con fecha 24 de septiembre de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue: Fallo: “Que estimando en parte el suplico de la demanda presentada por el Procurador Inmaculada Correa Cuesta, actuando en nombre y representación de Constantino, contra La Opinión, S.L.U y Jacobo, representado por el Procurador

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Marta Bureo Ceres, debo declarar y declaro que la publicación del artículo a que se refiere el presente procedimiento, en el diario La Opinión de Granada, supone una vulneración del derecho al honor y a la imagen del demandante. Condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a que, de forma solidaria, indemnicen al demandante en la suma de 18.000 euros, así como a que satisfaga las costas de este procedimiento”. En fecha 15 de noviembre de 2005, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “Que debo aclarar la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2005, en el sentido de subsanar el error cometido en la redacción del fallo de la misma, en lo referente a costas, sustituyendo la frase: “...así como a que satisfaga las costas de este procedimiento”, por: “no se hace pronunciamiento en cuanto a costas”, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación procesal de la parte demandada la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia con fecha 28 de julio de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: Fallamos: Estimando el recurso de apelación formulado por la representación del diario La Opinión de Granada y de D. Jacobo, se revoca la sentencia apelada, absolviéndoles de las pretensiones contenidas en la demanda, imponiendo al actor las costas de la primera instancia, sin pronunciamiento de las de la alzada.

TERCERO.- 1.- La Procuradora Dª Inmaculada Correa Cuesta, en nombre y representación de D. Constantino, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes motivos del recurso de casacion: Primero.- Vulneración de los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la imagen del menor, Rubén, al amparo del artículo 477.1º del apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2.- Por Auto de fecha 25 de noviembre de 2008, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días. 3.- Evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dº Rosina Montes Agustí, en nombre y representación de “La opinión de Granada, S.L.U” y D. Jacobo presentó escrito de impugnación al mismo. Asimismo, el Ministerio Fiscal presentó dictamen en el sentido de que procede estimar el recurso interpuesto. 4.- No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 14 de julio del 2009, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O’Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El demandante en la instancia y parte recurrida en casación, don Constantino formuló demanda al amparo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de protección civil del honor, intimidad e imagen contra el periódico “La Opinion de Granada” en la persona de su director y contra el periodista autor, por razón de un artículo publicado el 29 de enero de 2004 relativo a su hijo menor de edad, bajo el título “Un ladrón de trece años intimida a los vecinos del Albaicín” y el subtítulo “El menor, que suele llevar navaja para asaltar a sus víctimas, tiene atemorizados a los jóvenes del barrio. La policía lo ha

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identificado pero no puede detenerlo por su edad” y en el texto se explican los detalles, espeluznantes, de su actuación habitual.

En el suplico de la demanda se interesa que se declare una vulneración del derecho al honor y a la imagen; no hay pedimento alguno relativo a la intimidad.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada, de 24 de septiembre de 2005 estima parcialmente la demanda. Es revocada por la de la Audiencia Provincial, Sección 3ª, de la misma ciudad, de 28 de Julio de 2006, que la desestima. Contra la misma, el demandante ha interpuesto el presente recurso de casación. Este debe ser desestimado y desestimada la demanda por una razón procesal, una formal y dos de fondo respecto a la imagen y respecto al honor; en la intimidad no es preciso entrar, por no ser objeto de la acción.

SEGUNDO.- La primera razón por la que no puede admitirse la demanda es porque el demandante carece de legitimación activa. La formula como tal, en ningún momento lo hace en representación del hijo menor de edad y en el suplico de la demanda interesa que se pague una indemnización “a su representado”; en el poder para pleitos comparece “en su propio nombre y derecho”; por lo cual, la Procuradora que lo representa en el proceso pide la declaración y la indemnización “a su representado”, es decir, para el padre. La Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia, al estimar la demanda, condena a indemnizar “al demandante”, es decir, al padre. Se daría la paradoja si se estimara la demanda de que, al ejecutar la sentencia, se indemnizara al padre, siendo así que el hijo ya sería mayor de edad.

El artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su apartado 1º reconoce la capacidad para ser parte a las personas físicas y el artículo 7.2 añade que si no están en el pleno...

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