Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de junio de 2006. Recurso núm. 47/2005

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Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo CIVIL del Tribunal Supremo, compuesta en la forma indicada, ha visto los presentes autos de RECURSO DE REVISION (nº 47/2005), contra Sentencia firme, interpuesta por la Compañía Mercantil recurrente, "N.B., S.A., EN LIQUIDACION,", contra el Laudo Arbitral dictado por el Arbitro, DON JUAN-YAGO HERNANDEZ-CANUT Y FERNANDEZ ESPAÑA, protocolizado en escritura pública notarial de fecha 26 de diciembre de 2002, resolviendo el debate conflictivo ante el mismo instado por DON Á.D., la Compañía Mercantil, "C., S.L.", DOÑA M., DON C., DOÑA M.V., DOÑA E. y las Sociedades, "C.T., S.L." y "H.B. C., G.S., S.L." (conocida por sus siglas comerciales, "H.B.C."), compareciendo ésta representada por la Procuradora, Dª Rosalía Rosique Samper, y oponiéndose al mismo los recurridos indicados al final, representados por la Procurador, Dª Mª-Eugenia Fernández-Rico Fernández. Siendo parte pública, el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante esta Sala, la representación procesal de la hoy recurrente, la Compañía Mercantil, "N.B., S.A., EN LIQUIDACION"; presenta Recurso de REVISION contra el LAUDO, dictado por el Arbitro Unico, designado por la "Corte de Arbitraje de Madrid", de la "Cámara de Comercio e Industria de Madrid", DON JUAN-YAGO HERNANDEZ-CANUT y FERNANDEZ- ESPAÑA, protocolizado en escritura notarial de fecha 26 de diciembre de 2002, por no haber tenido el mismo a su disposición, un documento privado, de fecha 28 de abril de 1999 (doc. nº 5 de la expresada demanda), por el que la Sociedad, "C.T., S.L.", y la Administradora de la misma, DOÑA M.V., por sí y en nombre de ella (si bien por la misma firma otra persona) y DOÑA E., socia, por sí misma, como únicos componentes, manifestaban a esa fecha que tanto la citada Compañía, como ellas, "no tienen nada que reclamar, por ningún concepto, a la entidad, 'H.B.C.,S.L.' (antes, 'B.H., CATALUÑA, S.L.'), con domicilio en Barcelona, c/ B...... nº, y C.I.F. nº B-....". La parte recurrente, afirma en su escrito, que éste documento, de ser tenido presente por el Árbitro, al que se le sustrajo maliciosamente de su conocimiento, le hubiera llevado a no reconocer que la misma adeudaba a esa Compañía y a sus socios 105.000.000 de ptas., de los 173.940.250 que conformaba la deuda declarada respecto de "H.B.C." para con todos los demás contrarios. Afirma que el documento indicado era de reciente aparición y estaba fechado el mismo día que el contrato discutido en el arbitraje, y del que derivaba la deuda declarada, 23 de marzo de 2000, y que le había sido entregado el 17 de marzo de 2005 por una persona perteneciente al Consejo de Administración de "H.B.C.", y fue aportado, como doc. 5, a la querella criminal previamente formulada, y ahora se hacía al presente procedimiento, dentro de plazo, y para evitar la caducidad de la acción de Page 116 revisión. Terminaba suplicando que, previa admisión de la demanda, y cumpliendo los demás trámites previstos para ello, con recepción de los autos principales (obrantes en la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 19ª, ante la que se presentó un Recurso previo de Nulidad frente al Laudo, resuelto en forma denegatoria por Sentencia de 7 de octubre de 2004, autos nº 1/2003), y con audiencia de los contrarios y la práctica de la prueba que se propusiere y fuese aceptada, se llevara a cabo por los trámites del...

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