Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2013 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas51-53

Page 51

Fuente: ROJ STS 3582/2013

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Evaluación Ambiental Estratégica; Proyectos; Planes y Programas; Planificación Urbanística; Planeamiento general; Plan especial.

Resumen:

Esta Sentencia resuelve los recursos de casación interpuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de Naut Arán y la compañía NEU 1.500 SL contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fecha 15 de septiembre de 2009. Esta Sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una Comunidad de Propietarios contra los acuerdos de 12 de enero y de 8 de junio de 2005 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lérida. El primero de ellos ordenaba devolver al Ayuntamiento el expediente relativo a solicitud para la instalación de un telesilla desembragable, en la estación Baqueira-Beret en Naut Arán, a fin de que se tramitase mediante un plan especial urbanístico; y el segundo aprobaba definitivamente el Plan Especial Urbanístico del remontador mecánico de acceso a las pistas desde un aparcamiento concreto del citado municipio. El Tribunal Superior de Justicia declaró la nulidad del acuerdo de 12 de enero de 2005 sólo en cuanto el retorno del expediente se acordó para la tramitación de un Plan Especial, cuando lo procedente hubiera sido remitirse a un instrumento de planeamiento general; y del acuerdo de 8 de junio de 2.005, en su totalidad.

Son varios los temas que se cuestionan en esta Sentencia y a los que el Tribunal Supremo debe dar respuesta. Entre ellos, si a través de planes especiales autónomos pueden quedar legitimadas actuaciones como las examinadas en este caso (un remontador mecánico de acceso a pistas desde un aparcamiento); o si es necesario o no el sometimiento del Plan especial mencionado a Evaluación de Impacto Ambiental.

El Tribunal Supremo declara no haber lugar a los recursos presentados contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de septiembre de 2009, con imposición a los recurrentes de las costas procesales.

Destacamos los siguientes extractos:

Page 52

"La Sala de instancia ha operado con normas de derecho autonómico (la Ley 2/2002, de Urbanismo de Cataluña), específicamente los preceptos relativos a la categorización de los sistemas, y la base del razonamiento, como hemos notado, está en la conceptualización de la...

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