Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 2002

AutorIsabel Moratilla Galán
Páginas657-663

Antecedentes.-La base jurídica de la presente litis se halla en un contrato de obra, relativa al aislamiento acústico e insonorización de un local, destinado a discoteca, por el que el contratista -Dick Gijón, S. L.- reclama al comitente o dueño de la obra el cumplimiento de la obligación de pago del precio.

Doctrina.-Se defiende por la Sala la desestimación de indemnización por unos perjuicios, cuya realidad se niega en la sentencia de instancia, ya que de ninguna manera puede ser considerado como vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24 de la Constitución Española, y tampoco como vulneración a la motivación de la sentencia que exige el artículo 120.3, que se ha cumplido sobradamente en la razonada y correcta sentencia. Sin embargo se insiste en la cuestión de fondos la realidad del perjuicio por razón del cierre, con lo cual, no se hace otra cosa que supuesto de la cuestión; es decir, se combate el hecho que la sentencia de instancia ha declarado probado, pretendiendo así la aplicación de las normas que son favorables a sus intereses. El hacer supuesto de la cuestión no es admisible en casación, como tantas veces ha reiterado la Sala. Así lo han expresado las sentencias entre otras, de 16 de marzo de 2000, 17 de mayo de 2000, 31 de enero de 2001, 3 de mayo de 2001, 9 de mayo de 2002; esta última dispone textualmente: -con ello la parte recurrente ha incurrido en el vicio procesal denominado judicialmente supuesto de la cuestión, ya que parte de la base en la fundamentación de su único motivo de datos tácticos diferentes de los fijados o tenidos en cuenta en la resolución objeto del recurso, sin obtener previamente su modificación o integración por parte de la Sala; y esto último no ha ocurrido por estimarse que la acción hermenéutica efectuada en la sentencia recurrida es lógica y racional, no pecando de conclusiones absurdas que supongan un verdadero disparate-.

Comentario

En el desarrollo de la litis se expone una aparente contradicción que nada tiene que ver con la forma de la sentencia. En ésta se dice que al no cumplirse por el contratista los niveles de insonorización exigibles en el local, -se decreta su cierre-, y más adelante se afirma que no se han demostrado los perjui-Page 657 cios, porque el cierre fue debido -a otra clase de obras...-. No hay contradicción: se niega la realidad de unos perjuicios porque el cierre del local fue debido a una serie de obras -probadas- no sólo la insonorización; es decir, ésta no fue la causa exclusiva del cierre, y demuestra que no pueden acreditarse los perjuicios que se reclaman por el dueño de la obra.

TERCERÍA DE DOMINIO INEXISTENCIA DE TÍTULO. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL: ES UN CONTRATO DE LEASING; NO UNA VENTA DE MUEBLES A PLAZOS. (Sentencia del Tribunal Supremo DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002.)

Ponente: Excmo. Señor don José de Asís Garrote.

Antecedentes.-La entidad demandada en juicio de tercería de dominio, la Tesorería General de la Seguridad Social, recurre la sentencia que estima la demanda de tercería de dominio promovido por la entidad mercantil Fiat Leasing, S. A., hoy -Transolver Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, S. A.-, promovida contra la referida entidad y contra la mercantil -Transportes Frigoríficos Mendivil, S. A.-, acordando en consecuencia, el alzamiento de los embargos realizados por la citada Tesorería, de los camiones marca IVECO, matrículas NA-1093-AH y NA-1570-AH, traba realizada a instancia de la primera en juicio ejecutivo, seguido para el cobro de deudas de la Seguridad Social de la indicada empresa de transportes, aduciendo la entidad tercerista que los vehículos industriales embargados los poseía la entidad de transporte ejecutada, en virtud de un contrato de arrendamiento financiero o leasing y, por tanto, en su calidad de arrendataria, siendo por consiguiente, la titular dominical la arrendadora la mercantil Fiat Leasing, S. A., hoy Transolver Finance, Establecimiento Financiero, S. A.

Doctrina.-La doctrina de la jurisprudencia sobre simulación de los contratos de arrendamientos financiero o leasing viene a ser estudiada en la presente litis que considera vulnerados los artículos 1.281 a 1.289 del Código Civil. Dichos preceptos se encuentran comprendidos bajo el epígrafe -de la interpretación de los contratos-, que conforman el Capítulo IV del Título II del Libro IV del Código Civil, y al respecto...

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