Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad de Madrid de 2 de octubre de 2007

AutorLuis Ortega Álvarez; Isaac Martín Delgado
CargoCatedrático de Derecho Administrativo
Páginas190-194

Page 190

ANTECEDENTES DE HECHO

El litigio que resuelve la sentencia trae su causa de la sanción a la entidad ahora recurrente por la comisión de varias infracciones en materia de vivienda. En lo que interesa a esta sección jurisprudencial, se discuten en particular dos cuestiones: el concepto de retraso en la entrega de viviendas y el carácter abusivo de dos cláusulas contractuales.

En cuanto a la infracción por retraso en la entrega, se duda de la concurrencia de dos circunstancias que permiten la calificación de la infracción como muy grave: «la lesión de los intereses económicos de los consumidores» y la «generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma». La inmobiliaria recurrente manifiesta que no concurre ninguna de ellas en el presente caso: no hay generalización de la infracción porque, aunque han sido 20 las viviendas entregadas con retraso, sólo uno de los compradores ha denunciado el mismo; tampoco hay lesión de los intereses económicos porque el retraso no ha causado perjuicio económico alguno al denunciante. El Tribunal, en cambio, considera que la respuesta debe ser justamente la opuesta. Efectivamente, manifiesta que la denuncia no es sino un medio para poner en conocimiento de la Administración hechos que pueden resultar constitutivos de infracción, y no supone en sí misma delimitación del objeto del procedimiento sancionador, sino simple causa de su iniciación. Por otra parte, afirma que el concepto de lesión de los intereses económicos no es sinónimo de perjuicio, sino afectación objetiva a los intereses económicos del consumidor. La no entrega en el plazo acordado de un número elevado de viviendas implica la concurrencia de ambas circunstancias.

Respecto de la abusividad, son dos las cláusulas objeto de discordia: la repercusión sobre el comprador de la plusvalía por incremento del precio del terreno de naturaleza urbana, y la sumisión a un fuero concreto distinto del domicilio del comprador. El Tribunal entiende que ambas Page 191 cláusulas son abusivas, en tanto que impuestas a la contraparte, perjudiciales para ésta y no negociadas individualmente.

En consecuencia, desestima el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente recurso de apelación se interpone por «Inmobiliaria Urbis, S.A.», contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 18 de Madrid, de fecha 26 de febrero de 2007, que confirma la resolución sancionadora dictada por el Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de marzo de 2004, confirmada en reposición por resolución de 26 de enero de 2006.

La resolución administrativa que la sentencia apelada confirma sancionaba a la mercantil apelante por la comisión de tres infracciones en materia de consumo con sustento en los hechos y calificación típica que, a continuación, describimos:

  1. «Entrega del bien, viviendas, con defectos varios en la construcción.

    Este hecho se imputa en base al Informe Pericial de descripción de los defectos en la vivienda sita en la calle Mezquite, 12, 6.º A, en Madrid...».

    Estos hechos se califican como infracción al amparo del art. 48.2 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en cuya virtud, se considera infracción «La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiera de la declarada u ofertada»; y es calificada como grave por concurrir la circunstancia de «lesión de los intereses económicos de los consumidores», al amparo del art. 52.1 y 3 de dicha Ley. Por esta infracción se le impone una sanción de multa por importe de 4.000 euros.

  2. «Entrega del bien, viviendas, en las que se ha producido retraso en la entrega respecto de la fecha que consta en los contratos.

    Este hecho se ha producido en 20 de las 22 viviendas de la promoción objeto de reclamación, según se reconoce en el escrito aportado por la empresa de fecha 29 de julio de 2003.»

    Estos hechos se califican como infracción al amparo del art. 49.1 de la citada Ley autonómica 11/1998, en cuya virtud, se considera infracción «El incumplimiento en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, o con las condiciones que se presten u oferten»; y es calificada como muy grave por concurrir las circunstancias de «lesión de los intereses económicos de los consumidores» y de «generalización de la infracción, en cuanto al número de destinatarios afectados por la misma», al amparo del art. 52.1 y 3 de dicha Ley. Por esta infracción se le impone una sanción de multa por importe de 40.000 euros.

  3. «En relación con el contrato de compraventa de don Carlos María, reconocido por la empresa en su escrito de fecha 31 de julio de 2003, como uno de los modelos empleados en la promoción de la que forma parte la vivienda (las) cláusulas abusivas siguientes:

    Estipulación Duodécima: "Las partes pactan expresamente que el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana sea por cuenta de la parte compradora".

    Estipulación Decimocuarta: "Ambas partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid"».

    Estos hechos...

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