Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 21 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Luis Miguel Blanco Domínguez)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas97-98

Page 97

Fuente: STSJ CL 2572/2013

Temas Clave: Montes; Incendios forestales; Responsabilidad; Pliego de Condiciones del contrato; Época de peligro de incendios

Resumen:

En este caso concreto, la Sala examina la declaración de responsabilidad por la comisión de una infracción grave, prevista en el artículo 67 e) de la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes que considera infracción "El incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego dictadas en materia de prevención y extinción de incendios forestales"; en relación con el artículo 5 de la Orden MAM/1147/2006 de 7 de julio, que regula las actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales.

Los hechos se ciñen a la provocación de un incendio por la emisión de una esquirla metálica incandescente desde la pinza del tractor hasta la hojarasca seca en el paraje denominado La Carva en Ferreras de Abajo (Zamora). La Administración imputa los hechos al hoy actor por resultar ser la persona que conducía el tractor de donde saltó la esquirla, imponiéndole una sanción de 1.001 euros así como el pago de una indemnización de 49.702,16 euros.

La juzgadora de instancia, aun reconociendo los hechos, entiende que no se le puede exigir responsabilidad al actor por ser un simple empleado de la empresa adjudicataria del aprovechamiento maderable y porque con arreglo al pliego de condiciones del contrato, es la Administración la que debe dar las órdenes e instrucciones oportunas para la realización de las labores de saca de madera, no constando que se hubiese limitado la autorización a determinadas horas ni días.

La Junta de Castilla y León considera que la normativa de aplicación no puede quedar desvirtuada por el pliego de condiciones a través del cual se acuerda el aprovechamiento maderable.

Por su parte, la Sala aprecia que con arreglo al contenido del art. 5 de la Orden, el actor no puede quedar eximido de responsabilidad al no contar con una orden o autorización específica de la Administración que hubiese jugado como excepción a la regla general. Y además entiende que el conductor del tractor es la persona que ejecuta la acción y debe asumir directamente la responsabilidad.

Page 98

Destacamos los siguientes extractos:

"(...) Cuando el artículo 5 de la Orden citada prohíbe determinadas actividades, entre otras, la realizada por el actor, y contempla como excepción a esa prohibición que "el órgano competente de la Consejería de Medio Ambiente haya autorizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR