Sentencia de separación sin liquidar la sociedad de gananciales. Falta número de la sentencia. Representación para presentar y para recurrir

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No es inscribible la mera disolución de la sociedad de gananciales sin liquidar. Se origina una comunidad postganancial en la que no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa de todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, sino que la participación de aquéllos se predica globalmente respecto de la masa ganancial en cuanto patrimonio separado colectivo.

Hechos: se presenta a inscripción testimonio de una sentencia dictada en procedimiento de separación de mutuo acuerdo acordándose la separación legal del matrimonio e indicando que «las partes no liquidan en el presente convenio el régimen económico matrimonial».

El Registrador califica negativamente al haber apreciado los tres siguientes defectos: no contener el título la liquidación de la sociedad de gananciales, no constar el número de la sentencia trascrita en el testimonio y, debe aportarse copia autorizada original de la escritura de poder sin que baste una mera fotocopia.

La Dirección revoca la calificación debiendo destacar las siguientes cuestiones:

1) La comunidad postganancial.

En el supuesto de hecho de este expediente, los cónyuges acuerdan que disuelta tal sociedad de gananciales no se procede a la liquidación de la misma, dando lugar a una comunidad postganancial en la que no corresponde a los cónyuges individualmente una cuota indivisa de todos y cada uno de los bienes que la integran y de la que puedan disponer separadamente, sino que, por el contrario, la participación de aquéllos se predica globalmente...

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