Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago 'Sepúlveda Silva Sebastián y otro/ Superintendencia del Medio Ambiente, de 22 de julio de 2019202

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas171-174
www.actualidadjuridicaambiental.com
171
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 30 de octubre de 2019
Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago “Sepúlveda Silva Sebastián y
otro/ Superintendencia del Medio Ambiente, de 22 de julio de 2019
202
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro
de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, R-177-2018
Temas clave: Reclamación judicial; Sitios colocados bajo protección oficial; Denuncias
ciudadanas; Competencias de la Superintendencia de Medio Ambiente
Resumen
Con fecha 22 de julio de 2019, el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago (“TAS”), acogió
el recurso de reclamación interpuesto por la Sra. Anna Luypaert Blommaert y del Sr.
Sebastián Sepúlveda Silva (los “Reclamantes”), en contra de la Res. Ex. N° 196 de fecha 15
de febrero de 2018 (la “Resolución Reclamada”), de la Superintendencia del Medio
Ambiente (la “SMA”), la cual determinó convalidar lo resuelto por la oficina regional
metropolitana y archivar las denuncias presentadas por los Reclamantes en contra de la
empresa Extractos Naturales Gelymar S.A. (en adelante, "Gelymar"), por la disposición de
arena y desechos procedentes del proceso de producción de carragenina en las quebradas
del Fundo Panul, ubicado en la comuna de La Florida, Región Metropolitana de Santiago.
Según los denunciantes, dicha actividad debía ingresar al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante, "SEIA") por encasillarse en la tipología del artículo 10
letra p) de la Ley N° 19.300, considerando que el Bosque El Panul sería un área colocada
bajo protección oficial de acuerdo al Plan Regulador Comunal de la Florida.
De acuerdo a lo indicado por la oficina regional de la SMA y lo convalidado por la
Resolución Reclamada, el sector referido en las denuncias no se ubicaba dentro de un área
colocada bajo protección oficial para efectos del referido artículo 10 letra p), por lo cual no
se configuraba una hipótesis de elusión al SEIA. De esta manera, la SMA derivó los
antecedentes a la Dirección General de Aguas (DGA), a la Corporación Nacional Forestal
(en adelante, "la CONAF") y a la Ilustre Municipalidad de La Florida para que dichas
autoridades determinaran si había una infracción a la normativa sectorial aplicable.
Por lo tanto, los Reclamantes impugnaron la Resolución Reclamada de acuerdo al artículo
56 de la Ley 19.300, en relación con el 17 N°3 de la Ley 20.600, solicitando que se dejara
sin efecto y que se ordenara a la SMA requerir el ingreso al SEIA del proyecto desarrollado
por la empresa Gelymar y que se instruyera el correspondiente procedimiento
sancionatorio en su contra por las infracciones cometidas.
202 Se agradece a los Centros Fondap N°1511019 y 1511009.

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