Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas132-136
Recopilación mensual n. 60, Septiembre 2016
132
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 1 de septiembre de 2016
Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad
de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho
Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la causa R 35-2014, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Silencio administrativo, participación ciudadana en materia ambiental,
fraccionamiento de proyectos
Resumen:
Con fecha 02 de junio de 2014, terceros al proyecto EFE, sometido a evaluación de
impacto ambiental, presentan reclamación del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600
32, ante el
Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Fundamenta tal reclamación el hecho de no
haberse considerado debidamente las observaciones efectuadas por la comunidad durante
el periodo de participación ciudadana (PAC) realizada durante el proceso de evaluación de
impacto ambiental. Tales observaciones decían relación con los impactos acústicos y los
pasos vehiculares y peatonales previstos en el proyecto.
Paralelamente se presentan dos reclamaciones del artículo 17 n°8 de la Ley 20.60033, una de
las cuales es declarada inadmisible por extemporánea y la otra rechazada.
El proyecto aludido lo ejecuta la empresa pública EFE y contempla los siguientes
subproyectos: 1. Rancagua Express, 2. Seguridad y Confinamiento; 3. Renovación Material
Rodante y 4. Mejoramiento Integral Infraestructura Ferroviaria. Cabe recordar que con
posterioridad a la sentencia comentada, la Superintendencia del Medio Ambiente sancionó
a la empresa por fraccionamiento del proyecto sometido a evaluación de impacto
ambiental.
Es necesario destacar, que previa a la instancia judicial, los terceros presentaron
reclamación administrativa ante la autoridad ambiental (el Servicio de Evaluación de
32 “Los Tribunales Ambientales serán competentes para: (…) 6) Conocer de las reclamaciones que interponga
cualquier persona natural o jurídica en c ontra de la determinación del Comité de Ministros o Director
Ejecutivo que resuelva el recurso administrativo cuando sus observaciones no hubieren sido consideradas en
el procedimiento de evaluación ambiental, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 bis de la
ley Nº 19.300, en relación con el artículo 20 de la misma ley. Será competente para conocer de esta
reclamación e l Tribunal Ambiental del lugar en que haya sido evaluado el proyecto por la correspondiente
Comisión de Evaluación o el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, e n su caso.”
33 “Los Tribunales Ambientales serán competentes para: (…) 8) Conocer de las reclamaciones en contra de
la resolución que resuelva un procedimiento a dministrativo de invalidación de un acto administrativo de
carácter ambiental. El plazo para la interposición de la acción será de treinta días contado desde la
notificación de la respectiva resolución”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR