Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, Ponente: Óscar González González)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d?Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas75-78

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Fuente: ROJ STS 4399/2011

Temas Clave: Aguas; Vertidos; Saneamiento; Canon de Saneamiento; Canon de Control de Vertidos; Dominio Público Hidráulico

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Entidad SNIACE, S.A., contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 28 de junio de 2007, recaída en el recurso contra el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma 11/2006, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del régimen económico-financiero del canon de saneamiento de Cantabria.

La cuestión principal que se plantea en este litigio es si son compatibles el canon de saneamiento autonómico y el canon estatal de control de vertidos.

El Tribunal Supremo considera que ambos cánones son compatibles, ya que, aunque ambos tributos estén relacionados con la materia de vertidos, su hecho imponible es diferente (el vertido en sí mismo considerado en el canon de saneamiento y el uso del dominio público en el canon de vertidos), por lo que no se infringe el artículo 6.2 de la de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas, conforme al cual los tributos que establezcan las Comunidades Autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado. El Tribunal tampoco acoge la alegación de la entidad recurrente de que al menos debió preverse la compensación señalada en el artículo 113.8 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, conforme al cual "Cuando un sujeto pasivo del canon de control de vertido esté obligado a satisfacer algún otro tributo vinculado a la protección, mejora y control del medio receptor establecidos por las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, el importe correspondiente a este tributo se podrá deducir o reducir del importe a satisfacer en concepto de canon de control de vertidos?. Y no admite tres infracciones concretas que alega la recurrente en relación con determinados preceptos del Decreto en cuestión. Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso.

Destacamos los siguientes extractos:

"La constitucionalidad del precepto habrá que examinarla más que desde la perspectiva de su incidencia sobre el dominio hidráulico, desde la perspectiva de la doble imposición, y

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ello porque, desde el primer aspecto no puede negarse a las Comunidades Autónomas la posibilidad de establecer medidas de protección del medio ambiente, aunque ésta incida sobre dominio público estatal, ya que el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que si bien atribuye al Estado competencia exclusiva en "Legislación básica sobre protección del medio ambiente", ello lo es "sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección", que en relación con esta materia, está expresamente asumida por el Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 25.1...

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