Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús E. Peces Morate)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas52-54

Page 52

Fuente: ROJ STS 7079/2011

Temas Clave: Orden; Reglamentos; criterios valoración reparación daños al dominio público; vertidos aguas residuales; rango normativo

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 30 de abril de 2010, en la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo presentado por la Comunidad Autónoma de Madrid contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 85/2006, de 16 de enero, en cuya virtud se establecen los criterios técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y análisis de vertidos de aguas residuales.

La parte recurrente entiende que la Orden vulnera los principios de legalidad y tipicidad, por la insuficiencia del rango normativo de la misma, habida cuenta de la reserva de ley en materia sancionadora (F.J.3º), y que las infracciones previstas en el Texto Refundido Ley de Aguas se basan en el daño producido al demanio hidráulico, convirtiéndose, pues, la determinación del daño en parte esencial de la infracción (F.J. 4º). Se solicita, así, que la Sentencia de instancia se case y anule y se anule, además, la Orden de 2008, añadiéndose como argumento a lo dicho anteriormente que la Orden regula la obligación de reponer las cosas al estado anterior y la obligación de indemnizar por los daños ocasionados, y ello no sólo en relación con el dominio público hidráulico, extralimitándose, pues, en su regulación, ya que este último aspecto debe corresponder a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y al Reglamento de desarrollo (F.J.8º).

El Tribunal Supremo, en relación con el primer bloque de razones o argumentos para la casación, hace un ejercicio de construcción del significado del principio de legalidad y tipicidad en materia sancionadora que lleva al ámbito de la legislación de Aguas, y que tiene como punto de partida el reconocimiento de la colaboración entre Ley y reglamento a la hora de tipificar infracciones administrativas, siempre y cuando ello no implique una remisión en abstracto o indeterminada a los reglamentos ((F.J.3º). En este sentido, del análisis de los artículos 116 a 118 Texto Refundido de la Ley de Aguas, junto a las previsiones de los artículos 315 y ss. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el...

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