Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas77-79

Page 77

Fuente: ROJ STS 6271/2011

Temas Clave: Planes de Ordenación; evaluación de impacto; evaluación estratégica; discrecional técnica; medio ambiente; desarrollo económico.

Resumen:

En esta Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la STSJ Canarias (sede Las Palmas de Gran Canaria) de 11 de julio de 2008, por la que se anula el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente Canarias, de 23 de febrero de 2003, en cuya virtud se aprueba definitivamente el Plan Territorial Especial de Infraestructuras Viarias de la Zona Norte-Central, ante el recurso presentado por Sociedad Mercantil.

En esencia, los motivos de la casación, compartidos por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria, se apoyan en la innecesariedad de la evaluación de impacto ambiental del Plan en cuestión, puesto que no figura entre los proyectos previstos en el Anexo I Real Decreto- Legislativo 1302/1986, y en la no obligación de someter el Plan a la Evaluación Estratégica de Planes y Programas en los términos de la Directiva 2001/42/CE, en tanto en cuanto la fecha tope de transposición de la norma concluía en 2004, no siendo exigible, pues, desde un punto de vista temporal la aplicación de la evaluación estratégica al Plan de 2003. Junto a ello, los recurrentes consideran que se vulneran los arts. 40 y 45 CE, en el sentido de hacer prevalecer el interés mediaoambiental sobre el desarrollo del art. 40, y el art. 9.3 CE, especialmente en lo que toca a la discrecionalidad de la Administración para prever un determinado tramo de vía en un lugar y no en otro (Antecedentes 4 y 5).

A juicio del Tribunal Supremo, ninguno de los argumentos esgrimidos como bases del recurso de casación son aceptable, y ello por los siguientes motivos:

En primer lugar, porque buena parte de la argumentación de la sala de instancia ya había sido objeto de consideración en una Sentencia de 7 de octubre de 2008 que, finalmente, se ve confirmada en casación en la STS de 8 de octubre de 2011, aunque en relación con el Plan Insular de Ordenación. En todo caso, el Tribunal considera que la no firmeza de la nulidad del plan no impide la producción de efectos entre las partes de la Sentencia de instancia (F.J. 3 en relación con el F.J.1).

Junto a ello, la Sala admite la inaplicación de la técnica de evaluación estratégica del Plan, pero no así el sometimiento del mismo al procedimiento de evaluación ambiental, por

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