Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas79-82

Page 79

Fuente: ROJ STS 7887/2011

Temas Clave: Vertidos; Calidad de las Aguas; Aguas Litorales; Costas; Principio de culpabilidad; Infracciones y sanciones administrativas

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), de 17 de mayo de 2007, que estimaba el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Lebrija contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 9 de noviembre de 2004, recaída en un expediente en materia de calidad de aguas litorales, por la que se imponía la multa pecuniaria de 150.253.03 euros, anulando dicha resolución.

La controversia se centra en determinar la conformidad a derecho de la sanción pecuniaria impuesta al Ayuntamiento de Lebrija. La Administración autonómica había impuesto a este Ayuntamiento una sanción pecuniaria. El Ayuntamiento insta su anulación por infracción del artículo 130 de la Ley 30/1992. En su opinión, no era responsable de los incumplimientos imputados al no concurrir la culpabilidad en la comisión de la infracción como presupuesto necesario para la imposición de la sanción, ya que la Corporación tiene transferidas sus competencias sobre el ciclo integral del agua al Consorcio de Aguas del Huesna, quien abona el canon y gestiona y controla el vertido, entendiéndose con la Administración correspondiente. Frente a esta argumentación, la Junta de Andalucía, en su recurso de casación, alega la infracción del artículo 130 de la Ley 30/1992, en relación con el principio de culpabilidad en las sanciones administrativas y argumenta que el titular de la autorización de vertidos era el Ayuntamiento y este incumplió los condicionantes de la misma establecidos en la normativa autonómica, en particular, la obligación de comunicar la transmisión de la autorización, por lo que dicho Ayuntamiento sería responsable de los vertidos y, por consiguiente, autor de la infracción.

El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 17 de mayo de 2007, que queda anulada y sin efecto; y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Lebrija contra la citada Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Destacamos los siguientes...

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