Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas68-70

Page 68

Fuente: ROJ STS 7528/2011

Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; Declaración de impacto ambiental; Actos de trámite

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Arenas, Áridos y Transportes El Cerro S.L. contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Burgos, de 29 de febrero de 2008, en la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por dicha entidad contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 2 de diciembre de 2004 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de explotación de arena en una concesión de explotación, así como contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 27 de marzo de 2006 por la que se inadmite el recurso potestativo de reposición contra la mencionada Resolución de 2 de diciembre de 2004.

La cuestión que centra el litigio es la de si es posible la impugnación jurisdiccional autónoma de la declaración de impacto ambiental. El Tribunal Supremo, trayendo a colación su reiterada jurisprudencia en esta materia, confirma el carácter de acto de trámite de la declaración de impacto ambiental y niega su posible impugnación autónoma.

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 29 de febrero de 2008.

Destacamos los siguientes extractos:

"La doctrina de este Tribunal Supremo radica en que la Declaración de Impacto Ambiental tienen un carácter instrumental o medial en relación con la decisión final de llevar a cabo un determinado proyecto, de donde se deriva que no se trata de un acto administrativo definitivo, ni de un acto de trámite cualificado que pueda ser impugnado de modo autónomo en vía jurisdiccional (artículo 25.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción), por lo que únicamente puede ser impugnado con motivo de la impugnación que se dirija contra el acto administrativo que ponga fin al procedimiento. En este sentido se ha pronunciado esta Sala, específicamente en relación con las declaraciones de impacto ambiental, en sentencias de 29 de Mayo del 2009 (casación 1945/2007), 14 de noviembre del 2008

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(casación 7748/2004), 13 de octubre de 2003 (casación 4269/1998...

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