Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de marzo de 2013, asunto C-420/11, Jutta Leth/Republik Österreich

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas30-35

Page 30

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Medio ambiente; Directiva 85/337/CEE; Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente; autorización de un proyecto de este tipo sin una evaluación adecuada; objetivos de dicha evaluación; requisitos de la existencia del derecho a obtener reparación; inclusión o no de la protección de los particulares frente a los daños patrimoniales

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Dicha petición se ha presentado en el marco de un litigio entre la Sra. Leth, por un lado, y la Republik Österreich y el Land Niederösterreich (Land de Baja Austria), por otro, en relación con su solicitud dirigida, por una parte, a obtener la reparación del perjuicio patrimonial que afirma haber sufrido debido a la disminución del valor de su casa utilizada como vivienda a raíz de la ampliación del aeropuerto de Viena-Schwechat (Austria) y, por otra parte, a que se declare la responsabilidad de los demandados en el litigio principal por perjuicios futuros.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 3 de la Directiva 85/337 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, tal como se prevé en dicho artículo, incluye la evaluación de las repercusiones del proyecto de que se trata sobre el valor de bienes materiales y que, por otra parte, la circunstancia de que no se realizara una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente, incumpliendo las exigencias de dicha Directiva, confiere a un particular el derecho a que se repare el perjuicio patrimonial causado por una disminución del valor de su bien inmueble resultante de las repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto en cuestión.

Destacamos los siguientes extractos:

25 Con arreglo al artículo 3 de la Directiva 85/337, deben examinarse los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre, entre otros, el ser humano y los bienes materiales y, de conformidad con el cuarto guión de dicho artículo, procede asimismo examinar tales efectos sobre la interacción entre estos dos factores. Por tanto, debe evaluarse, en particular, la repercusión de un proyecto sobre la utilización de los bienes materiales por el ser humano.

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26 De ello se deduce que, al evaluar proyectos como del que se trata en el litigio principal, que pueden generar mayores ruidos de aviones, deben examinarse los efectos de éstos sobre la utilización de edificios por el ser humano.

27 No obstante (...) del tenor del citado artículo 3 no puede deducirse la extensión de la evaluación medioambiental al valor patrimonial de los bienes materiales, ni tampoco sería conforme al objetivo de la Directiva 85/337.

(...)

29 Por consiguiente, sólo deberán tenerse en cuenta aquellas repercusiones sobre bienes materiales que, por su naturaleza, también pudieran tener impacto en el medio ambiente. De este modo, en aplicación del artículo 3 de la citada Directiva, una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente efectuada de conformidad con dicho artículo será la que identifica, describe y evalúa los efectos directos e indirectos del ruido sobre el ser humano en caso de utilización de un bien inmueble afectado por un proyecto como el controvertido en el litigio principal.

30 Por tanto, procede señalar que la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente tal como se prevé en el artículo 3 de la Directiva 85/337 no incluye la evaluación de las...

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