La sentencia de la Sala 1º del TS 4 de marzo de 2020 sobre la tarjeta revolving: una imprescindible vuelta a la racionalidad jurídica
Autor | Francisco Javier Orduña Moreno - Jesús Mª Sánchez García |
Cargo | Ex-Magistrado de la Sala 1ª del TS y Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia - Abogado. Socio de Zahonero & Sánchez, Abogados Asociados, SCP. |
Páginas | 6-13 |
Revista jurídica sobre consumidores
6 #núm. especial · abril 2020
u Foro doctrinal
LA SENTENCIA DE LA SALA 1ª DEL TRIBUNAL SUPREMO 4 DE MARZO DE
2020 SOBRE LA TARJETA REVOLVING: UNA IMPRESCINDIBLE VUELTA A LA
RACIONALIDAD JURÍDICA
Autor: Francisco Javier Orduña Moreno
Cargo: Ex-Magistrado de la Sala 1ª del TS y Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de
Valencia
Autor: Jesús Mª Sánchez García
Cargo: Abogado. Socio de Zahonero & Sánchez, Abogados Asociados, SCP.
En los créditos al consumo es el legislador
quien tiene la competencia para regular y li-
mitar el precio, como han hecho otros Pai-
ses de la Unión Europea y sería deseable que
nuestros legisladores lo hicieran con este
tipo de contratación, sin que puedan los Tri-
bunales convertirse en un instrumento de fi-
jación de precios y un interventor del merca-
do financiero, al considerar que los tipos de
interés que se aplican sobre determinados
productos de crédito son elevados.1
En diversos artículos y foros2 ya hemos deja-
do constancia de nuestra posición crítica con
la Sentencia de la Sala 1ª del TS de 4 de mar-
zo de 2020, al aplicar indebidamente la Ley
de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los
contratos de préstamos usurarios, (en ade-
lante Ley de Usura), a un mercado financiero,
con contratación seriada, habida cuenta que
el elemento esencial de la Ley de Usura es el
elemento subjetivo, sin el cual la Ley de Usu-
ra no tiene sentido, por constituir éste el re-
quisito esencial del artículo primero de la Ley.
La Ley de Usura fue impulsada por Gumer-
sindo Azcárate para evitar las condiciones
leoninas que los usureros imponían y como
sanción a un abuso inmoral, especialmente
grave o reprochable, que explota una deter-
minada situación subjetiva de la contrata-
ción, siendo, por tanto, el elemento subjetivo
uno de los elementos esenciales de la Ley.
La propia Sala 1ª del TS en su sentencia de
25 de enero de 1984 nos recuerda que la
Ley de 23 de julio de 1908 estuvo inspira-
da en "principios de moralidad y con el fin de
combatir en la medida de lo posible la lacra
social de la usura, encubierta habitualmente
en formas contractuales aparentemente líci-
tas que hacen difícil, cuando no imposible, al
prestatario la prueba directa de su existen-
cia".
Es necesario recordar lo que dispone el ar-
tículo primero de la Ley de 23 de julio de
1908 de Represión de la Usura que dice li-
teralmente:
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