Sentencia Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental, caratulado 'Alonso Raggio, Katta Beatriz y otros en contra del Ministerio del Medio Ambiente

AutorPilar Moraga Sariego
CargoProfesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Páginas136-141
Recopilación mensual n. 110, marzo 2021
136
Iberoamérica
Chile
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de marzo de 2021
Sentencia Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental, caratulado Alonso Raggio,
Katta Beatriz y otros en contra del Ministerio del Medio Ambiente
Autor: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada, Katia Spoerer Rodrik, ayudante Centro de
Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
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Fuente: Comentario Rol 210-2019 del Segundo Tribunal Ambiental
Palabras clave: Justicia ambiental. Principio quien contamina paga, progresividad,
preventivo y de no regresión. Legitimidad e interés en materia ambiental.
Resumen:
Mediante sentencia de 14 de octubre de 2020, el Segundo Tribunal Ambiental, rechazó el
recurso reclamación interpuesto en virtud del 17 N°1 de la Ley 20.600, por las Sras. Katta
Beatriz Alonso Raggio, y otros (las “Reclamantes”), en contra del Decreto Supremo N°105,
de 30 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMAo la
Reclamada”), mediante el cual se aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación
Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (“PPDA”).
El Recurso de reclamación se fundó en la supuesta ilegalidad de dicho PPDA, así como la
eventual afectación al derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación
consagrado en el artículo 19 N°8 de la Constitución. También indica que no se respetarían
los principios: preventivo, contaminador-pagador, de progresividad y que en la elaboración
del PPDA hubo falta de razonabilidad por considerar solo promedios de emisiones
correspondientes a los años 2015 hasta el 2017, entre otras cuestiones técnicas.
EL 2TA rechazó la reclamación por los siguientes fundamentos:
- Que, en nuestro sistema jurídico, un medio ambiente libre de contaminación es aquel
en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y por periodos inferiores
a aquellos que puedan constituir un riesgo ya sea para la salud de las personas, calidad
de vida de la población, para la preservación de la naturaleza o para la conservación
del patrimonio ambiental.
- Que el PPDA se encuentra debidamente motivado y se condice con las exigencias
del principio quien contamina paga, progresividad y preventivo, de manera que busca
contribuir a la protección de la salud y el medio ambiente.
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Se agradece a los Proyectos ANID/FONDAP N°1511019 y N°1511009.

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