Sentencia en rebeldía condenando a elevar a público un contrato privado

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las sentencias de condena requieren para su acceso al registro, la tramitación del correspondiente proceso de ejecución. La sentencia dictada en rebeldía, además de ser firme, es preciso que hayan transcurrido los plazos del recurso de audiencia al rebelde.

Hechos: Se trata de un testimonio de sentencia, dictada en rebeldía de la entidad demandada por la que se declaraba que los demandantes son los propietarios de una finca registral "condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración", y a "elevar a público los contratos de compraventa" a favor de los demandantes, "con apercibimiento de otorgamiento judicial en sustitución suya de cumplir personalmente este pronunciamiento".

El registrador entiende que para inscribir la finca a favor de los demandantes será necesario el otorgamiento de una escritura de elevación a público del contrato de compraventa de la que, además, se deducirá que el órgano judicial ha apreciado que han transcurrido los plazos que la ley otorga al rebelde para ejercer la acción de rescisión de la sentencia.

El recurrente considera que los términos del testimonio son rotundos y la propia literalidad de "a todos los efectos" denota, con claridad suficiente, que la sentencia es firme y cuando se dice "a todos los efectos" es "a todos" y, por tanto, que han transcurrido todos los plazos para la interposición de recursos de todo tipo, incluido el plazo de la acción de rescisión del demandado rebelde.

Asimismo, alega que se trata de una sentencia que declara la propiedad de los actores sobre la finca y ordena la cancelación de los asientos contradictorios, por lo que estamos ante una sentencia declarativa, directamente inscribible.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del registrador.

Doctrina: Son dos las cuestiones que se plantean en este recurso:

La primera, si es inscribible directamente una sentencia, dictada en procedimiento no declarativo, sino contencioso, en la que se declara a los demandantes propietarios de la finca objeto de la litis, y se condena a la demandada a elevar a público los contratos de compraventa a favor de los indicados demandantes.

En este sentido la DG tiene declarado "que las sentencias declarativas o constitutivas con trascendencia inmobiliaria son directamente inscribibles en el Registro, si de éste no resultan obstáculos que lo impidan, mediante el testimonio de la resolución judicial, que acredite su...

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