Sentencia en procedimiento no dirigido frente al titular registral. Instancia sin firmas legitimadas
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La rectificación de los asientos del Registro precisa el consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento seguido contra el mismo. Los documentos privados con los que se pretenda la modificación del Registro han de llevar la firma legitimada notarialmente, o ser firmada en presencia del registrador.
Hechos: Mediante instancia privada la titular registral de una finca solicita la rectificación de la descripción de otra finca. Basa su solicitud en el contenido de una sentencia, dictada en un procedimiento ordinario.
La registradora suspende la inscripción solicitada, porque:
La parte recurrente alega que la actuación del Registro en el presente supuesto incumple lo dispuesto en resolución judicial sin haber demostrado el menor interés en conocer el fondo de la cuestión y la desestima por cuestiones que hubieran resultado de fácil subsanación como el reconocimiento de su firma.
Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora
Doctrina: En virtud del principio de tracto sucesivo, que rige en el sistema registral español, regulado en el artículo 20.1.º de la Ley Hipotecaria, y que conforme al artículo 1, párrafo tercero, y 38 de la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro, están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en esta Ley, “cualquier rectificación de los asientos del Registro precisa el consentimiento del titular registral o resolución judicial en procedimiento seguido contra el mismo”.
En lo que respecta al segundo defecto, se ha de tener en cuenta que tal solicitud ha de ser objeto de calificación por el registrador, por lo que la identidad del solicitante ha de acreditarse mediante documento público o instancia privada con firma notarialmente legitimada o ratificada...
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