Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ricardo Enríquez Sancho)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas83-86

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Temas Clave: Ordenanza municipal; actividades e instalaciones; licencia ambiental; Mejor Tecnología disponible; competencias

Resumen:

La Sentencia que comentamos estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por Telefónica Móviles España S.A contra la desestimación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del recurso contencioso-administrativo 1309/2003, resuelto el 1 de diciembre de 2006, en el que la compañía impugnaba la Ordenanza Municipal de Molins de Rei, aprobada por el pleno de 30 de octubre de 2003, para la regulación de las actividades e instalaciones de radiocomunicación.

La Sentencia de instancia se pronunciaba sobre el contenido de varios de los preceptos de la Ordenanza, en los que se regulaban cuestiones como la utilización de técnicas disponibles que minimicen la exposición de las personas a los campos electromagnéticos, el impacto visual o físico y el medio ambiental (art.12); las restricciones de las instalaciones de telefonía en cuanto a su emplazamiento en lugares protegidos o sensibles, imponiendo las distancias previstas en el Decreto Autonómico 148/2001 y limitación de emisiones (arts. 13 a 18); o la denegación de licencias urbanísticas y ambientales, cuando no se haya presentado la documentación de información sobre las instalaciones existentes y en el programa de desarrollo de red, de forma que el Plan técnico de implantación se considera un documento que otorga una información necesaria y proporcional a las finalidades que se persiguen proteger por el Ayuntamiento (art. 33). En esencia, la Sala de instancia entendió que los preceptos examinados eran conformes a Derecho porque la ordenación establecida no invadía competencias del Estado en materia de telecomunicaciones y, por el contrario, se ajustaban a las competencias derivadas de los intereses locales en medio ambiente y protección del paisaje, entre otras cuestiones (F.J.1).

La demandante presenta recurso de casación argumentando, en lo que a este Comentario interesa, la vulneración de numerosas normas estatales y autonómicas, incluyendo la Ley 3/1998, de intervención integral de la administración ambiental de Cataluña, y ello en relación con la exigencia de un Programa de Desarrollo, la utilización de tecnologías disponibles, compartición de emplazamientos, límites a la ubicación de las instalaciones y control y régimen transitorio (F.J.2).

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El TS examina cada uno de los preceptos ya considerados en la instancia, a partir de...

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