Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas69-71

Page 69

Fuente: ROJ STS 6172/2011

Temas Clave: Demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; competencias; cuencas intracomunitarias; unidad de gestión; utilización racional recursos naturales

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, que fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Específicamente, se impugna el art. 2.2 del referido Real Decreto, así como la Disposición Transitoria Única y la Disposición Final primera en lo que respecta a la Demarcación Hidrográfica del Segura (F.J.2). En esencia, el recurso pretende la nulidad de los preceptos enumerados sobre la base de falta de competencia de la Administración General del Estado para la determinación de las referidas demarcaciones si las mismas afectan a cuencas intracomunitarias, en el marco del art. 149.1.22ª CE.

La Sala valora, en primer lugar, la legitimación activa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pues son partes recurridas tanto la Administración General del Estado como la Generalidad Valenciana y la Región de Murcia, y Comunidad de Regantes, y ello cuestiona la capacidad de la Comunidad recurrente para impugnar una disposición administrativa de carácter general que se vincula a las cuencas intracomunitarias de otras Comunidades Autónomas (Júcar y Segura). En este sentido, el Tribunal reconoce la legitimación de la Junta de Castilla-La Mancha al considerar, tras el análisis de Jurisprudencia constitucional, que la Disposición puede afectar al ámbito de autonomía de esta Comunidad Autónoma, ya que estamos ante Comunidades Autónomas limítrofes en materia de aguas, y no puede obviarse que la delimitación de la demarcación hidrográfica supone incidir en el ciclo hidrológico de unas aguas que comparten cuencas intercomunitarias. Para el Tribunal Supremo, esto último pone de manifiesto "la conexión material entre el interés de la Comunidad que impugna y la acción que pretende la nulidad de la norma impugnada" (F.J.5 in fine).

Entrando en el fondo del asunto, el Tribunal examina la relevancia y alcance del concepto de demarcación hidrográfica, a través del que se incorpora a nuestro Ordenamiento un concepto clave en la gestión unitaria de las aguas tal y como plantea la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento y del Consejo, en cuya virtud se establece un marco

Page 70

comunitario de actuación de en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR