Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas99-101

Page 99

Fuente: ROJ STS 1741/2013

Temas Clave: Plan especial de ejecución; evaluación estratégica; obligatoriedad

Resumen:

La Sentencia examinada en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada el 16 de septiembre de 2009, en el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de 19 de octubre de 2006, por el que se desestimó recurso de reposición interpuesto por Asociación de propietarios contra la aprobación definitiva del Plan Especial de ejecución de infraestructuras, colectores, depuradora y emisario de las Arroyadas, aprobado por el Ayuntamiento en cuestión.

La Sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo, admitiendo, en contra de lo solicitado por la Asociación, la procedencia de trasladar las cargas de urbanización definidas en el Plan a los vecinos, ante la necesidad urgente de depurar los efluentes de las urbanizaciones existentes que actualmente vierten directamente sus aguas al río Jarama; junto a ello, la Sentencia analiza la posible infracción de la normativa ambiental por ausencia del informe de análisis ambiental previo a la aprobación del plan, tal y como prevé la Directiva 2001/42, de 27 de junio, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el art. 12 de la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, concluyendo que el Plan Especial examinado no precisa la evaluación ambiental anticipada o estratégica, en la medida en que el plan no afecta a recursos hídricos.

El recurso de casación presentado por la Asociación plantea, así, entre otras cuestiones, la necesidad del informe ambiental previo, de acuerdo con el art. 45 CE, 2 a 8 y Anexos I y II Ley 9/2006 y la Directiva 2001/42/CE. El Tribunal Supremo entra a examinar este motivo, reconociendo la necesidad de sujetar el plan especial impugnado a evaluación estratégica (F.J. 7), en la medida en que la normativa de referencia no es aplicable exclusivamente al planeamiento general y sus modificaciones, procediendo la evaluación ambiental de planes especiales.

Destacamos los siguientes extractos:

Page 100

"...el estudio de impacto ambiental ha sido redactado con el proyecto de ejecución de obras del plan especial impugnado en la instancia, habiéndose emitido la declaración de impacto...

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