Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas122-124

Page 122

Fuente: ROJ STS 1562/2013

Temas Clave: Planeamiento urbanístico; urbanismo sostenible; competencia autonómica

Resumen:

En esta Sentencia, la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por la Generalidad de Cataluña, contra la sentencia dictada el día 13 de junio de 2008 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recurso contencioso-administrativo número 699/2006, en la que se estimó la pretensión anulatoria de la denegación de la aprobación de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal de Sant Iscle de Vallalta, para el establecimiento de un sector de suelo urbanizable delimitado acordada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona el 22 de diciembre de 2005.

En esencia, el recurso de casación se apoya, en lo que al contenido ambiental se refiere, en la idea de que la posición del sector cuya calificación se quiere cambiar aparece en situación discontinua con el núcleo urbano de Sant Iscle de Vallalta, "formando una isla de 5 ha de suelo urbanizable envuelto de suelo no urbanizable", puesto que se encuentra rodeada de una masa boscosa importante y, por otro lado, no existen necesidades de interés general que justifiquen nuevos procesos de urbanización, para atender a la población del municipio. En este sentido, la defensa de la Generalidad pone de manifiesto que no puede asumirse el planteamiento de la Sentencia recurrida, en la medida en que, por un lado, ésta entiende que la decisión del Ayuntamiento es un aspecto discrecional de ámbito local, y, por otro, que el principio de desarrollo sostenible tiene un significado relativo, en el que caben "diversas apreciaciones o modelos igualmente justos y aceptables jurídicamentes" (Antecedente de hecho 6). A juicio de la Generalidad, la Comunidad Autónoma debe controlar la opción urbanística del planificador para garantizar su racionalidad, en el marco, entre otros preceptos, de los arts. 45 y 47 CE.

El Tribunal Supremo, tras valorar el alcance de la autonomía local en el ámbito urbanístico, y entender, con base en la STC 51/2004, de 13 de abril, que es legítima la intervención de otras Administraciones en la medida en que concurran intereses de carácter supramunicipal (F.J. 3), deja sentado que cabe la fiscalización de la Administración autonómica sobre elementos reglados del plan y "sobre los aspectos discrecionales que tengan incidencia...

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